Reglamentación de la Ley N° 2.095 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través del Boletín Oficial N° 6069 de fecha 2 de marzo de 2021, se promulgó el Decreto N° 74/2021 (el “Decreto”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) que reglamenta la Ley de Compras y Contrataciones de CABA aprobada por la Ley N° 2.095. 

El Decreto principalmente dispone lo siguiente:

 

  • El Órgano Rector será el encargado de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de compras y contrataciones por la vía electrónica.
  • Todo proceso de compras y contrataciones deberán ejecutarse de acuerdo con lo informado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones elaborado por la Unidad Operativa de Adquisiciones.
  • Se prohíbe la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados según el procedimiento establecido por el Órgano Rector. Cada jurisdicción deberá proponer al Órgano Rector las Unidades Operativas de Adquisiciones que actuarán en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
  • Todo aquel proveedor de bienes y servicios que desee contratar con el Sector Público de CABA deberán inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
  • Establece el procedimiento interno a seguir para la ejecución de la contratación directa y la subasta pública.
  • Detalla los distintos tipos de sanciones y el procedimiento por el cual tramitarán.
  • Fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación bienes, servicios y muebles registrables.
  • Todos los procesos de selección -cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a la publicación del Decreto- se regirán por la reglamentación vigente en su momento.
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    Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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