El día 31 de julio del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 393/2023 (el “Decreto”) a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N°27.706, creadora del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, la cual se adjunta como anexo al Decreto (la “Reglamentación”).
Dentro de los aspectos más relevantes de la Reglamentación – la cual se encuentra dirigida a los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados (conf. art. 1)-, se destacan las siguientes obligaciones: (i) almacenar y custodiar las historias clínicas, a través de la instrumentación de los medios y recursos necesarios para evitar el acceso de personas no autorizadas; (ii) registrar toda intervención médico sanitaria en la correspondiente Historia Clínica Electrónica; (iii) disponer en todo momento de la información en todos los establecimientos asistenciales para brindar atención sanitaria; (iv) limitar el acceso a las historias clínicas conforme el derecho fundamental a la privacidad del paciente aplicando las medidas de seguridad necesarias. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley N°26.529 de Derechos del Paciente, siendo los pacientes los titulares de las Historias Clínicas Electrónicas.
Por Juan Pablo M. Cardinal, Lisandro Frene, Gustavo A. Bethular, Damián H. Navarro y Juan Aberg Cobo
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