Reglamentación del deber de colaboración

Con fecha 2 de mayo de 2023, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), dictó la Resolución N° 72/2023 (la “Resolución”), por medio de la cual se unifica el deber de colaboración de los Organismos de Contralor Específicos (los “OCEs”): Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).   

 

En este sentido, los cambios integran en una única normativa el deber de cooperación de los OCEs para los procedimientos de supervisión, con un enfoque basado en riesgo de los sujetos obligados bajo su fiscalización y, facilitando la coordinación entre organismos en tareas de supervisión y control. Se unifica de esta manera el deber de colaboración que previamente se regulaba en la Resolución N° 97/18 respecto al deber de colaboración del BCRA para con la UIF por un lado, y la N° 155/18 por el otro, respecto al deber de colaboración por parte de la CNV, la SSN y el INAES, ambas resoluciones de la UIF, de manera tal de optimizar la coordinación entre los distintos organismos en materia de supervisión y control.

 

Además, se aprueba el “Reglamento de las Mesas de Trabajo”, y el “Modelo de Informe Técnico Final” que deberán ser utilizados a modo de referencia por los OCEs para la confección de los Informes Técnicos Finales.

 

La Resolución entró en vigencia el 4 de mayo de 2023. 

 

Por María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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