Fallos
                                    
                
                
                    
                    Lunes 16 de Noviembre de 2009
                
                
                                    Reglamentan la Actividad Docente de Magistrados y Funcionarios Judiciales
                
                
                
                
                
                    
                    Por medio de una acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reglamentó la actividad docente de los magistrados y funcionarios judiciales,  estableciendo que los magistrados de primera instancia, los funcionarios y los empleados del Poder Judicial de cualquier categoría, no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales.
De esta manera, la Corte determinó que será la encargada de otorgar las autorizaciones para que los jueces y los secretarios con cargo equivalente que integran el Poder Judicial puedan ejercer la docencia, modificando de esta manera lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de la Justicia Nacional.
En tal sentido, la acordada del Máximo Tribunal dispone que el resto de las solicitudes serán resueltas por las Cámaras de Apelaciones, el Jurado de Enjuiciamiento y por el Consejo de la Magistratura.
Para aquellos casos en que se hubiesen concedido autorizaciones con anterioridad a la presente acordada, las mismas mantendrán su vigencia hasta el 31 de julio de 2010.
La limitación establecida por la Corte también se aplicará a los jueces de Cámara así como a los integrantes de tribunales orales, estableciendo que no podrán ejercer la docencia durante los días y horas de trabajo, así como tampoco cuando se realicen las audiencias que se fijen en los tribunales que integran.
                                                      
                
                
                 
                De esta manera, la Corte determinó que será la encargada de otorgar las autorizaciones para que los jueces y los secretarios con cargo equivalente que integran el Poder Judicial puedan ejercer la docencia, modificando de esta manera lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de la Justicia Nacional.
En tal sentido, la acordada del Máximo Tribunal dispone que el resto de las solicitudes serán resueltas por las Cámaras de Apelaciones, el Jurado de Enjuiciamiento y por el Consejo de la Magistratura.
Para aquellos casos en que se hubiesen concedido autorizaciones con anterioridad a la presente acordada, las mismas mantendrán su vigencia hasta el 31 de julio de 2010.
La limitación establecida por la Corte también se aplicará a los jueces de Cámara así como a los integrantes de tribunales orales, estableciendo que no podrán ejercer la docencia durante los días y horas de trabajo, así como tampoco cuando se realicen las audiencias que se fijen en los tribunales que integran.
Opinión
La Guía ICAM (Colegio de la Abogacía de Madrid, España): Cuando la gobernanza perfecta cuesta lo que nadie tiene
    
        
            
            Por
            
            Ignacio Adrián Lerer (*)
 
        
        
    
    
     
    
     
        
    opinión
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                            Por Gabriela Busellini
                            
                            
                        
                    
                                
                            Por Lucio Gonzalez Bonorino
Sáenz Valiente & Asociados
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