Resaltan Aspectos que Deben Evaluarse para Conceder una Prórroga Extraordinaria del Período de Exclusividad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la decisión que desestima la prórroga del período de exclusividad resulta inapelable, en tanto no medien claras circunstancias de excepción.

 

En los autos caratulados "Sirius Tankers SA s/ concurso preventivo", la concursada apeló la decisión del juez de grado que denegó un pedido de prórroga extraordinaria del período de exclusividad y consideró que la propuesta de acuerdo presentada en la causa resultaba prima facie abusiva.

 

La apelante consideró que el criterio formal empleado por el magistrado de grado para considerar perentorios y fatales los plazos procesales del concurso, no justificaban rechazar la prórroga pretendida. A su vez, la recurrente se agravió al entender contrariamente a lo manifestado por tal magistrado, que la propuesta de acuerdo no resultaba abusiva, por adecuarse a sus posibilidades reales de pago.

 

Los magistrados de la Sala D señalaron en primer lugar que como regla general, en el ámbito concursal, las resoluciones judiciales son inapelables, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Sin embargo, los camaristas ponderaron que ello no impide que en ciertas ocasiones debidamente justificadas, donde lo decidido en un caso concreto exceda el trámite normal y habitual del concurso, corresponda apartarse de la regla mencionada.

 

En este marco conceptual, el tribunal entendió que “la decisión que desestima la prórroga del período de exclusividad resulta -en tanto no medien claras circunstancias de excepción- inapelable en virtud de lo dispuesto por la normativa antes citada”.

 

Sentado lo anterior, y sumado a que “no se aprecia que en las presentes actuaciones concurran circunstancias de excepción que justifiquen apartarse de la regla antedicha”, los camaristas concluyeron en el fallo del 14 de junio pasado, que el recurso presentado fue mal concedido en cuanto a las prórroga pretendida por la concursada.

 

En relación a los agravios contra la decisión que consideró apriorísticamente abusiva la propuesta presentada, los magistrados determinaron que la propuesta de acuerdo fue presentada una vez fenecido el plazo legal para hacerlo, por lo que devenía abstracto ingresar en el tratamiento de la abusividad declarada por el magistrado de grado.

 

 

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