Resaltan Innecesariedad de Agotar la Vía Individual para Promover el Pedido de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 80 de la Ley 24.522.

 

En los autos caratulados "Zanan Ducat Jorge Omar s/ pedido de quiebra por (Kramer Hugo Ernesto)", fue apelada por el peticionante de la quiebra la resolución del juez de grado que rechazó oficiosamente el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones caratuladas "Kramer Hugo Ernesto c/JJ Felicidades SA y otro s/despido".

 

Al revocar lo decidido en la instancia de grado, los jueces de la Sala F entendieron que “el argumento de que no  corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

En dicho marco, los magistrados remarcaron que de acuerdo a las constancias de la causa, existe un crédito líquido e impago a favor del peticionante, lo que a criterio del tribunal habilitaría el requerimiento de quiebra del deudor, pues constituye una típica forma de exteriorización de insuficiencia patrimonial.

 

A su vez, en el fallo del 23 de mayo pasado, la mencionada Sala sostuvo que “bien puede entenderse que la ocurrencia a esta vía ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”, admitiendo de este modo el recurso planteado.

 

 

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