Al resolver que no se aprecia ninguna causal objetiva y fundada en forma fáctica y normativa para determinar la exclusión del convenio colectivo aplicable de la actividad del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que la categoría asignada al actor no era la correcta.
En la causa “Azcurra, Luis Marcelo c/ Compañía de Alimentos Fargo S.A. s/ Diferencias de Salarios”, el actor presentó demanda contra Compañía de Alimentos Fargo S.A., para quien dice desempeñarse, en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica. El accionante sostuvo que la demandada lo excluyó de su correspondiente encuadre convencional, imprimiendo en sus recibos de haberes la leyenda “fuera de convenio”, a diferencia de sus compañeros de la planta quien cumplen sus tarea en el marco del CCT 231/94 de Panaderos, aplicando de esta manera un trato discriminatorio respecto del resto del personal.
La sentencia de primera instancia decidió en sentido favorable a las pretensiones del actor, siendo recurrida por la demandada, quien se agravió debido a que el juez de grado tuvo por probado el trato discriminatorio, cuando el actor jamás aportó prueba alguna al respecto. Como así también que, fueron las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral.
Los jueces que integran la Sala VII explicaron en relación a la alegada ausencia de reclamo del trabajador, que “tal circunstancia en nada puede perjudicar a los trabajadores a la luz de lo normado en los artículos 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto la ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por aquel frente a defectos formales e incumplimientos ocurridos en el inicio o durante el transcurso de la relación de trabajo”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “una derivación del “principio protectorio” de rango constitucional, es el principio de “facilitación de la prueba”, en el ámbito procesal”, agregando que “es ese principio conviven los indicios y las presunciones que revisten particular importancia en nuestra disciplina”.
En la sentencia dictada el 10 de junio del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Brunengo sostuvieron que “la empleadora tenía a su cargo acreditar que el actor era supervisor con personal a cargo, por ende jerárquico, y fuera de convenio, situación que no ha acontecido en autos”, así como también “debió traer claridad al litigio ante esta diversidad de hechos expuestos, arrimando datos concretos, detalles de la actividad desplegada por el actor; acreditando que cumplió acabadamente con lo dispuesto por la L.C.T., al respecto del tema en debate”.
En este marco, el tribunal tuvo en consideraron que el perito contador informó que la demandada no puso a disposición la documentación que le permita determinar la categoría y tareas asignadas al actor, sumado a que tampoco se le facilitaron los documentos que permitan determinar la cantidad de horas extras efectivamente realizadas por el trabajador.
Al concluir que “la categoría asignada al actor no era la correcta, máxime teniendo en cuenta que de los propios recibos de haberes acompañados por la propia empleadora se advierte el pago de ciertos adicionales previstos en el CCT Nº 231/94”, la mencionada Sala puntualizó que “no se aprecia ninguna causal objetiva y fundada en forma fáctica y normativa para determinar la exclusión del convenio colectivo aplicable de la actividad del trabajador”.
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