El día 04/08/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó y publicó en el Boletín Oficial el Decreto 534/2025, mediante el cual el presidente de la Nación vetó en su totalidad los proyectos de ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793, sancionados por el Congreso de la Nación el pasado 10 de julio.
Estas iniciativas legislativas incluían modificaciones a la fórmula de movilidad jubilatoria, la creación de una ayuda económica previsional y la declaración de la emergencia en materia de discapacidad.
Entre otras disposiciones, el texto vetado incluía en su artículo 9 la derogación del inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.239, que exime del IVA a las prestaciones correspondientes a cargos como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia en Sociedades Anónimas, así como a cargos equivalentes en otras entidades.
Asimismo, disponía la derogación del artículo 29 de la Ley N° 25.300, que otorga beneficios impositivos a los contratos de garantía recíproca. El tratamiento preferencial otorgado a los contratos de garantía recíproca, que el proyecto de ley pretendía eliminar, consisten en:
- Exención en el Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades generadas por los contratos de garantía recíproca.
- Exención en el IVA respecto de toda la operatoria vinculada a dichos contratos.
- Deducción del 100% de los aportes al fondo de riesgo por parte de los socios protectores y partícipes, siempre que se mantengan durante al menos dos años y se cumpla un grado mínimo de utilización del fondo en el otorgamiento de garantías (80% promedio en ese período).
En este contexto, y tras el veto presidencial, el proyecto deberá regresar al Congreso, que podrá aceptar el veto o insistir en la sanción original. Para que esta última prospere, ambas Cámaras deberán reunir una mayoría de dos tercios. De no alcanzarla, el veto se mantendrá firme y el proyecto no podrá volver a tratarse durante el resto del año parlamentario.
Fundamentos fiscales del veto presidencial
Uno de los principales argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para vetar el proyecto de ley N° 27.791 fue su impacto fiscal y la falta de una fuente de financiamiento adecuada.
Según lo expresado en el decreto, la implementación del incremento excepcional a las jubilaciones previsto en el artículo 1° del proyecto implicaría un aumento del gasto público cercano a $4,5 billones para el año en curso (0,54% del PBI) y de $8,9 billones para 2026 (0,89% del PBI). En contraposición, la fuente de financiamiento establecida apenas alcanzaría el 0,02% del PBI, lo que representa menos del 4% del gasto proyectado.
Además, el decreto advierte que la eliminación de ciertas exenciones impositivas (como las vinculadas al IVA en servicios de directores y contratos de garantía recíproca) tendría un impacto recaudatorio marginal o incluso negativo. Esto se debe a que, en muchos casos, la gravabilidad de estas operaciones generaría créditos fiscales compensables, neutralizando el efecto financiero esperado e incluso reduciendo la recaudación efectiva.
Por otro lado, la eliminación de beneficios fiscales a los contratos de garantía recíproca afectaría directamente al régimen de promoción del financiamiento para MiPyMEs, al modificar sustancialmente las condiciones de operación de estas herramientas. Esto podría erosionar una vía clave de acceso al crédito para pequeños y medianos emprendimientos, además de comprometer el equilibrio del sistema.
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