Resolución 14/22 de la IGJ - Categorización de asociaciones civiles

El 18 de noviembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/22 de la Inspección General de Justicia de fecha 17 de noviembre (que entrará en vigencia el 2 de enero de 2023) en virtud de la cual el organismo estableció tres categorías distintas de asociaciones civiles para diferenciar el alcance de las obligaciones de cada una para con él, conforme los parámetros que fijó en la norma.

 

Para fundar su decisión, la IGJ se refirió, principalmente, a la gran cantidad de entidades de este tipo y su diversidad de objetos sociales, necesidades y capacidades económicas y al incumplimiento registral por muchas de ellas y su imposibilidad de consecución de su objeto social, en ambos casos por escasez de recursos económicos.

 

Para adecuar la Resolución 7/15 a los fines previstos, la Resolución 14/22 modificó, sustituyó y eliminó distintos artículos de aquella. A continuación, desarrollamos los cambios introducidos por la nueva Resolución.

 

1. Categorías de asociaciones civiles

 

La Resolución estableció tres categorías de entidades conforme lo siguiente:

 

Categoría I: Están comprendidas las asociaciones civiles de primer grado, constituidas en la República Argentina, cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio, que al 1° de julio de 2022 ascendía a $4.229.985,60, y aquellas de primer grado, hasta el cierre de su primer ejercicio económico.

 

Categoría II: Incluye a las asociaciones civiles de primer grado, constituidas en la República Argentina, cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio hasta diez veces (10) dicho monto.

 

Categoría III: Abarca a las asociaciones civiles cuyos ingresos superen el monto máximo establecido para la categoría anterior, y las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, las cámaras, las federaciones y las confederaciones.

 

Además, la Resolución establece que podrán integrar la categoría III “las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

 

2. Presentación de balances. Requisitos según la categoría. Plazos

 

La Resolución eliminó la obligación de la “presentación previa” para las categorías I y II. Además, la categoría I ya no deberá presentar el inventario anual previsto en el artículo 391 de la Resolución 7/15. A su vez, la categoría III debe cumplir con ambos requisitos, es decir, realizar la presentación previa y adjuntar el inventario anual. Sin embargo, en lo que respecta a la presentación previa, suprimió la obligación de presentar la circular y los avisos de publicación de convocatoria de la asamblea, de existir.

 

Con respecto a los plazos de las presentaciones previa y posterior, la norma los modificó. Dispuso que el plazo para la presentación previa obligatoria para la categoría III es de 15 días corridos en vez de hábiles y modificó el plazo para la presentación posterior –que corresponde a las tres categorías-, que pasó de 15 días hábiles a 30 días corridos.

 

La norma también aclara que cuando las asambleas se realicen fuera del plazo fijado en el estatuto o cuando los estados contables se presenten en el organismo vencidos los plazos antes indicados, las presentaciones tramitarán como “fuera de término”.

 

3. Cambios de sede social y en el órgano de administración. Requisitos especiales para la Categoría I. Plazo de presentación.

 

A fin de disminuir los costos de estos trámites para la categoría I, la Resolución dispuso requisitos especiales sujeto a ciertas condiciones.

 

En lo que respecta al cambio de sede social, las asociaciones civiles comprendidas en esta categoría estarán exentas de presentar el dictamen de precalificación si tienen registradas las autoridades vigentes. Asimismo, pueden obviar la presentación de instrumento público o privado que contenga los actos inscribibles, y presentar en su lugar una copia de las actas correspondientes y de la rúbrica del o los libros en los cuales estén transcriptas, certificadas por escribano, por funcionario público competente o por personal de la IGJ al momento de presentarlas. Deberán adjuntar al trámite una declaración jurada, cuyo modelo pondrá a disposición el organismo, que deberá firmar el representante legal y estar certificada conforme alguna de las modalidades referidas. 

 

Para la inscripción del cambio de autoridades se establece el mismo procedimiento pero para que pueda obviarse la presentación del dictamen deben cumplirse las siguientes condiciones: (i) la designación de autoridades debe realizarse dentro de los plazos estatutarios; (ii) los administradores con mandato inmediato anterior deben estar inscriptos; y (iii) la entidad debe estar al día con la presentación de los estados contables.

 

Además, se modificó el plazo de presentación del cambio de autoridades para todas las categorías, el cual pasó de 15 días corridos a 30 días corridos de producida la modificación.

 

4. Eliminación de comunicación previa y posterior de celebración de asambleas extraordinarias. Aclaración sobre comunicaciones en general

 

La Resolución derogó los artículos que establecían la obligación de la comunicación previa y posterior de la celebración de asambleas extraordinarias. También aclaró que las asambleas ordinarias (que no traten estados contables) y las extraordinarias serán comunicadas a la IGJ cuando contengan actos susceptibles de inscripción, en cuyo caso se seguirán los procedimientos establecidos en la norma para cada caso.

 

5. Adecuación de módulos

 

Finalmente, la Resolución dispone que se modifiquen los módulos correspondientes a los trámites de acuerdo con la categoría de la entidad involucrada y bajo criterios de progresividad. Dado que la modificación compete al organismo en sí (conforme artículo 3° de la Resolución 2794/12 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), asumimos que antes del 2 de enero de 2023 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución 14/22) emitirá una nueva resolución con el detalle correspondiente.

 

Por Isabela Pucci

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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