Resolución INV 8/2022: Actualización del monto de ciertas multas

La Resolución INV 8/2022, del 27 de abril de 2022 (Publicada en el Boletín Oficial el 5/7/22), en lo que aquí interesa, ha actualizado el monto de las multas por infracciones a las leyes 14.878 y 24.566. 

 

En los considerandos de la norma, el INV afirma que no es un Organismo recaudador sino un Organismo de fiscalización, cuya finalidad u objeto principal en el ejercicio del poder de policía, es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, al ser la autoridad de aplicación de las leyes 14.878 y 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la población y, subsidiariamente, el fomento y consolidación de las industrias respectivas. 

 

Que los extremos reseñados deben ser tenidos en cuenta en forma prioritaria en el accionar del Organismo, pero no es menos cierto que cuando el monto de las multas está actualmente desfasado y que por su falta de impacto en el infractor, la multa pierde su doble finalidad: disuasiva y represiva (preventiva). 

 

Que la multa como sanción tiene una doble finalidad: por un lado, castigar al responsable y por otro, disuadir/prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser. Agregando que a la fecha del dictado de la Resolución 8, los montos establecidos por la norma reglamentaria referida han hecho que las multas pierdan prioritariamente su carácter disuasivo y preventivo. 

 

Por ello, establece, en su artículo 1° nuevos montos de multas, en los siguientes términos: “Las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, que forma parte de la presente resolución.” 

 

Y en su artículo 4° que: “En ningún caso las multas a aplicarse por infracción a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus reglamentaciones, podrán ser inferiores a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).”

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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