Resolución N°60/2021: trámites relacionados con la LIM deberán realizarse en formato electrónico exclusivamente

La Resolución N°60/2021 de la Secretaría de Minería, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que todos los trámites a presentar ante la Secretaría de Minería de la Nación, relacionados con la Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (la “LIM”) deberán realizarse en formato electrónico.

 

No se admitirán más trámites personales respecto a la LIM ante la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”). Solo trámites online. Incluso pasada la pandemia del COVID.

 

Es importante señalar que las comunicaciones de la SMN realizadas vía TAD se consideran notificadas desde su recepción en el sistema, y que las compañías que no lo adviertan a tiempo y en termino podrán ser sancionadas por la SMN.

 

Siguiendo los cambios tecnológicos implementados por la Secretaría de Minería, la Resolución establece que la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la LIM deberán ser presentadas de manera digital a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (“TAD”), del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

 

La Resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los beneficiarios inscriptos en el Registro de la LIM.

 

Asimismo, la Resolución establece que cualquier presentación realizada por fuera de los medios digitales descriptos previamente, será considerada inválida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la LIM y habilitará a la Autoridad de Aplicación de la LIM a instar las sanciones previstas en el artículo 28 de la LIM.

 

La Resolución comenzará a regir a partir del día 18.03.2021.

 

Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes

 

 

Beccar Varela
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