Artículos
Lunes 06 de Julio de 2009
Resolución Nº 471/2009 - Influenza A (H1N1)
Novedades Jurídicas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
El día 2 de julio de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución Nº 471/2009 (la “Resolución”) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el “MTESS”), de aplicación tanto para trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado, en virtud de la cual el MTESS, atento la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral, estableció una licencia preventiva, con goce íntegro de haberes por quince días corridos a partir del 3 de julio de 2009, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno deprimidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias, siempre que acrediten tales condiciones ante su empleador.
Asimismo, el MTESS dispuso la extensión de la medida al grupo familiar primario del trabajador, otorgando a éste, a fin de atender el cuidado de aquéllos, el derecho de gozar de un período de licencia de quince días corridos con goce íntegro de haberes. A diferencia del caso anterior, a fin de gozar de la licencia para atender el cuidado del grupo familiar primario, el trabajador deberá acreditar mediante certificado médico, la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1).
Por otra parte, dentro del marco de la Resolución, el MTESS estableció ciertas facultades y obligaciones a cargo del empleador, a saber:
-Ejercer facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario del trabajador, limitándose exclusivamente a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1), o de la sintomatología vinculada, cuando ello sea la causa de la licencia;
-Los plazos de licencia serán computados, a todo efecto, como tiempo de servicio;
-No se podrán deducir de los haberes de los trabajadores afectados por la Resolución los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo, etc., cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia;
-Se procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección psicofísica de los dependientes.
Finalmente, el MTESS invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a las disposiciones de la Resolución.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferralo Mila Abogados.
www.gfmlaw.com.ar
Artículos
¿En qué casos el Sueldo Anual Complementario quedará exento del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría?
Por
Walter Mañko & Luciana Campis
Deloitte Legal
Deloitte Legal
opinión
ver todos
Por Pablo D. Sanabria & Felicitas Cassagne
Cassagne Abogados
Cassagne Abogados
Por Fernando Varela (*)
Por Mariano Peruzzotti
Ojam Bullrich Flanzbaum
Ojam Bullrich Flanzbaum
Por Horacio E. Castellani
Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas
Romera, Ongay, Romano, Castellani & Figueroa Casas
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS