Responsabilizan al Socio Gerente de una Empresa por una Irregular Registración Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la extensión de una sentencia laboral contra el socio gerente codemandado, entendiendo que el mismo debía responder por la irregularidad registral de la relación laboral existente. La Sala V, ratificó la sentencia emitida en primera instancia contra el socio gerente de una sociedad demandada,  considerando que el mismo debía responder por el daño sufrido por el trabajador a  raíz del incumplimiento de su deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los camaristas destacaron que los administradores y representantes de los entes societarios resultaban responsables ante el trabajador por los perjuicios sufridos por este, en los casos en que hubiesen incurrido en por lo menos, en culpa grave. En los autos caratulados “Sosa, Ricardo Gabriel c/ Miguel Antonio Casabuono S.R.L. Servicios de Catering y otro s/ despido”, los jueces entendieron que las afirmaciones efectuadas por el apelante en la expresión de agravios resultaban abstractas debido a que el mismo no había sido condenado en carácter de empleador directo. En el fallo emitido el pasado 2 de diciembre, los jueces recordaron que tanto los administradores como los representantes del ente societario, resultan responsables en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550, en caso de incumplimiento ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Fue considerado que ante la existencia de una defectuosa registración, se presume la participación de los administradores en la misma, salvo que pudiesen demostrar que fueron ajenos a tales funciones, o que no poseían conocimientos de tales hechos, lo cual no se encuentra acreditado en el presente caso. En base a ello, los camaristas entendieron que el codemandado tenía conocimiento de la incorrecta registración laboral, avalando la misma, por lo cual resultaba responsable del típico fraude laboral y previsional,  teniendo por fin último la evasión al sistema de la seguridad social.

 

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