En los autos caratulados “Ríos, Diego Gabriel c/ Hinck S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que el despido dispuesto por la empleadora devino justificado.
En su apelación, el recurrente alegó que dicha conclusión derivó de un análisis incorrecto y parcializado de la prueba testimonial producida en la causa.
Los magistrados que componen la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron en torno a la relación de dependencia que mantenían los testigos con la accionada en autos a las fechas de las respectivas audiencias, que “dicha circunstancia no invalida por si misma sus dichos, sino que impone un análisis más cauto y riguroso de los mismos”.
Siguiendo tales lineamientos, los camaristas juzgaron que “el análisis global de los testimonios rendidos en la causa, permiten considerar probado el incumplimiento que le endilgó la accionada al actor, en la medida que todos ellos dan cuenta del comportamiento violento asumido por éste el día 31/10/2014 en su lugar de trabajo y respecto de un compañero”, dado que “de ellos se desprende que en la fecha señalada el actor se encontraba junto con un compañero de trabajo, de nombre H. R., en el área de depósito de la empresa, y que en un momento dado “escupió” en la zapatilla del compañero y frente al reproche de éste, el accionante pretendió iniciar una pelea de puños, que no se concretó, en atención a la intervención de otro dependiente, que lo detuvo”.
Luego de puntualizar que “si bien las agresiones entre compañeros deben valorarse teniendo en cuenta el contexto en el que se desarrollan y la participación de cada uno de los sujetos en las mismas”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia determinaron que “surge acreditado a través de la prueba rendida que el actor escupió a su compañero, que este le reprochó la actitud y como consecuencia de esta recriminación, el accionante reaccionó de forma violenta intentando arremeter contra el otro dependiente, quien mantuvo una actitud pasiva e intentó abandonar la situación y dar aviso a sus superiores”.
En la sentencia dictada el pasado 14 de agosto, la mencionada Sala concluyó que “este hecho por si sólo resulta una injuria suficiente que justifica la decisión adoptada por la accionada (cfr. 242 LCT), por lo que independientemente de que el actor hubiera sido sancionada por otras causales, ello no tendría entidad para modificar la decisión”, resaltando que “en el marco de apreciación de la legitimidad del despido previsto en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la desvinculación resulta una sanción proporcionada frente a la mera participación en una riña con otro empleado, de la que no solo formó parte sino que inició y pretendió continuar pese a que el compañero quería apartarse de la situación”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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