Revocan Fallo que Declaraba Procedente la Presunción del Artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
En la causa "Tensioactivos del Litoral S.A. (TF16655-1) c/D.G.I.", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Federal declaró procedente el recurso de un contribuyente sobre una determinación de oficio sobre el artículo 73 del Impuesto a las Ganancias. Los fundamentos del tribunal se basaron en que correspondía la situación al normal giro de la empresa y no eran sujetos terceros. Sobre los hechos, es importante destacar que en la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa citada se confirmó la resolución N° 75/98, en donde el Jefe de la División Determinaciones de Oficio de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales había impugnado las declaraciones juradas exhibidas por la actora, correspondiente al Impuesto a las Ganancias respecto de los ejercicios 1993 y 1994. El fundamento para que se realizara la determinación de oficio, fue que la empresa, dedicada la misma a la fabricación de detergentes y jabones, había realizado préstamos en favor de las empresas Unilever de Argentina S.A., y Llauró S.A., ambas controlantes de la mayor parte de sus acciones, a tasas de interés alrededor del 6% al 8% anual. Cabe decir que dichas tasas serían notoriamente inferiores a la tasa de descuento que solicita el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de documentos comerciales. Es así, que argumentó que de las constancias de la causa resultaba que tales préstamos no podían ser tomados en cuenta como otorgados en interés de la empresa, dado que serían ajenos al giro normal de negocio, y además por ser entre terceros. En virtud de ello, decidió aplicar al caso la presunción establecida en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Dicho artículo indica que toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos, y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir sin prueba en contrario una ganancia gravada equivalente a un interés no menor al fijado por el Banco de la Nación. Es importante indicar que dicha determinación confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación, finalmente sería apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, la cual resolvería a favor del contribuyente. La argumentación giró en torno a que aplicar de forma irrestricta la presunción, tendría como resultado que todos los préstamos serían alcanzados por la norma. Es así que para revocar la sentencia consideró dos de las excepciones. En primer lugar, dado que sería mal interpretado que no fue en interés de la empresa o el normal giro de la misma, en función de que se trataba de actos permitidos en virtud del objeto social. Por otro lado, al no ser terceros, dado que ambas tenían un 90 por ciento del control de la accionante al momento de suceder el hecho.

 

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