En la causa "Tentissimo S.A. s/Quiebra", la sindicatura apeló la decisión por la que se dispuso la verificación de los créditos en forma presencial.
Para así decidir, el Juez de grado consideró que la sindicatura se encontraba habilitada para asistir a su oficina a los fines de recibir los pedidos de insinuación, y en tal sentido debía informar a los insinuantes y a la fallida qué días podían asistir a fin de compulsar los créditos presentados y efectuar observaciones y/o impugnaciones que estimaran necesarias.
La recurrente sostuvo que el Magistrado de grado descartó la verificación digital de créditos y le impuso cumplir con la metología presencial, sin tener en cuenta las directivas impartidas por la CSJN en el denominado "Protocolo de Actuación - Sistema Informático de Gestión Judicial", que consagró plena vigencia al expediente digital.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la medida ordenada en primera instancia excedía la "necesidad que imponen las actuales circunstancias del país", de manera que correspondía revocar la decisión y modificar el modo de cumplimiento de la verificación de créditos.
En dicho marco, los camaristas resaltaron la Acordada N°31/2020 donde fueron delineados "varios protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los peticionantes, empleados, funcionarios y magistrados".
Bajo tal análisis, los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli confirmaron que se debía adoptar una solución que "pondere las contingencias sanitarias y de movilidad actuales", toda vez que "la verificación de los créditos en forma presencial y en formato papel puede resultar para muchos acreedores y hasta para la sindicatura de imposible cumplimiento".
El pasado 4 de noviembre se revocó el decisorio apelado.
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