Revocan Procesamiento de Estafa a la Administración Pública por la Percepción de un Sueldo y una Jubilación Con Fundamento en una Ley Secreta de Inteligencia

La Sala I de la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, revocó un procesamiento por estafa cometida en perjuicio de la administración pública ante la percepción del imputado de una jubilación y un sueldo por dos entes distintos pertenecientes a la esfera estatal. En los autos “Riobó Julio Osvaldo s/ procesamiento”, los vocales señalaron que la impericia del Estado y la Ley Secreta19.373 lo avalaron.

 

Los actuados llegaron a consideración de la Sala I en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Rafael Cúneo Libarona, abogado defensor de Julio Osvaldo Riobó, contra la resolución de primera instancia que decretó el procesamiento del encartado por considerarlo autor del delito de estafa cometida en perjuicio de la administración pública.

 

El auto que lo había condenado señaló que resultaba probado que el demandado percibió en forma simultánea y mensual entre el período de 07.08.01 y 05.05.05 sueldos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJyP-, y una jubilación pagada por la caja de retiros de la Policía Federal Argentina en su carácter de ex personal civil de inteligencia del Ejército, en violación al artículo 1° del Decreto 8566/61.

 

Según el tribunal, actuó con conocimiento de que con tal conducta incurría en la causal de incompatibilidad prevista en dicho decreto, modificado el mismo por Decreto 894/01, en donde este último señala la incompatibilidad de percibir dos conceptos por parte del Estado al mismo tiempo, tales como jubilatorios y remuneratorios.

 

Destacó en ese sentido, que el demandado luego de haber sido notificado del contenido de aquel decreto declaró bajo juramento ante el INSSJyP no percibir ningún beneficio o haber de retiro proveniente de regímenes de previsión nacional, provincial o municipal, lo que le permitió evitar ejercer la opción estipulada en el artículo 2 del Decreto 894/01.

 

En virtud de ello, el demandado apeló la sentencia de grado, bajo el argumento de que las reparticiones y organismos estatales involucrados no contaban con un adecuado sistema de entrecruzamiento de información capaz de evitar los pagos indebidos, falencia cuya subsanación no podía ser exigida a una persona que se hallaba amenazada por las sanciones de dos normativas contrapuestas: el Decreto Nacional 894/01 y la Ley Secreta 19.373.

 

Ante lo manifestado, el tribunal de alzada se expidió por la revocación del decisorio. Para fundamentar tal consideración, los vocales concluyeron que el resultado era imputable a la negligencia de la administración y no a una omisión engañosa del imputado, dado que claramente la entrada en vigencia del Decreto Nacional 894/01 obligaba a guardar silencio al demandado.

 

Por otro lado, manifestaron que en las actuaciones no pudo comprobarse que la Administración Nacional hubiera implementado a partir de la sanción del Decreto Nacional 894/01 un sistema específico de control adecuado para evitar pagos indebidos en supuestos de incompatibilidad similares al que motivó este proceso, por lo cual la ineficiencia del propio Estado generó el perjuicio de sus arcas.

 

 

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