La RG AFIP 4856/2020, publicada en el B.O el 11/11/20, fijó entre el 9 y el 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG 1.983/2020, sus modificatorias y complementarias.
Se exceptúa nuevamente de la feria fiscal a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la OCDE, así como la proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la RG 3.416.
d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.
Opinión
Kabas & Martorell
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