RIGI: Comité Evaluador de Proyectos y Unidad de Coordinación RIGI

REGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (“RIGI”)

 

En el marco de la reglamentación del RIGI (Decreto PEN 749/24), se dispuso la obligación por parte del Ministerio de Economía (autoridad de aplicación del RIGI) de conformar un Comité Evaluador de Proyectos (el “Comité”) y la Unidad de Coordinación RIGI (la “Unidad”), con la finalidad de lograr una adecuada implementación de este régimen de promoción.

 

En este contexto, el martes 3 de agosto se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones Nros. 814/2024 y 828/2024 del Ministerio de Economía (las “Resoluciones”), dando lugar a la formación del Comité y de la Unidad mencionados anteriormente, estableciendo cuáles son sus funciones principales y de qué manera se encontrarán integrados.

 

En primer lugar, las Resoluciones establecen como función principal del Comité la evaluación final de solicitudes de adhesión al RIGI y planes de inversión presentados por Vehículos de Proyecto Único (“VPU”), la cual deberá ser presentada mediante informes conclusivos que recomienden o rechacen las solicitudes en cuestión a partir de los informes técnicos recibidos. Asimismo, el Comité será integrado por los titulares de: (i) Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros; (ii) Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación; (iii) Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción, de Infraestructura; (iv) Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa.

 

En segundo lugar, se dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como la Unidad, y tendrá entre sus funciones asistir al Comité, tramitar las presentaciones de los VPU y derivarlas a las áreas técnicas correspondientes, monitorear el procedimiento, actualizar los registros e interactuar con todas las entidades para la implementación de proyectos del RIGI.

 

 

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