¿Salimos del default?

Por Juan Martín Urrestarazu

 

En la primera estrofa del magistral poema La Lluvia de Jorge Luis Borges, el gran escritor argentino se interroga sobre el tiempo verbal de la acción de llover. Cae o cayó la lluvia. E inmediatamente concluye que es un hecho del pasado.

 

Valga entonces intentar una breve analogía, abusando de la belleza del poema citado, respecto al verbo pagar. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas paga o pagó la deuda en cesación de pagos?

 

Como es de público conocimiento el Estado Nacional cerró el capítulo de la deuda en extraña jurisdicción con los holdouts, luego hizo lo propio con los acreedores reestructurados que habían ingresado a los canjes de los años 2005 y 2010 respectivamente y que tenían retenidos sus pagos. Tamaña noticia fue título de portada de todos los medios periodísticos del momento. Auspiciosamente el Gobierno Nacional concluyó que finalmente se había salido del default.

 

Pero, no obstante aquellas noticias, hay un tercer grupo de acreedores (además de los holdouts y reestructurados) a quienes aún el Estado no les ha cancelado sus créditos.

 

Se trata de tenedores minoristas de títulos públicos en default, cuyas condiciones de emisión establecían, entre otras, que el capital debería ser cancelado al final de la vida del bono, nominados en dólares estadounidenses, en su mayoría con legislación extranjera y algunos con normativa argentina (pero con la particularidad que estos inversores optaron por litigar en juzgados federales argentinos de todo el país). Viejas causas iniciadas hace más de diez años, en gran cantidad amparos y con sentencia firme. Se trata pues, de más de 2.500 causas de pequeños bonistas sometidos a un devenir de eterna incertidumbre.

 

En la mayoría de las sentencias, a diferencia de los tribunales extranjeros, las demandas fueron rechazadas, reconociendo la deuda pero dictaminando que existían leyes que evitaban cualquier pago. Es decir, quedaban suspendidas en el tiempo sin fecha de cancelación alguna. Derogada la llamada ley cerrojo, surgen alternativas de pago que se deberían implementar, indicando los mecanismos necesarios para propiciar una culminación equitativa para estos casos.

 

El inciso a) del artículo 6° de la Ley 27.249 recientemente sancionada, incluiría a este tercer grupo citado, dentro de la “standard offer”. Pero el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha informado que como en la mayoría de los casos ya se habrían percibido algunos servicios (cupones) de los títulos en cuestión; esta situación dificulta y atenta contra la celeridad del procedimiento o reconocimiento de los créditos reclamados.

 

Es esperable que el Estado Nacional ofrezca, para estos casos, el 150% de la oferta base; realizando una simple operación matemática de resta de los cupones ya cobrados en cada caso por los amparos. Pero esta resolución deberá ser urgente y con un procedimiento operativo general; más allá de la especificidad de cada caso en particular. Es necesario darles una solución rápida a los acreedores nacionales, pacientes inversores sometidos a los caprichos de las distintas administraciones a lo largo de todo este tiempo.

 

¿Paga o pagó el Estado Nacional?  
Nuevamente surge el interrogante; ¿salimos del default?

 

 

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