Se aprueba el listado de obras de ampliación del sistema de Transporte Eléctrico para su concesión al sector privado

El 2 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 715/2025[1] del Ministerio de Economía de la Nación a través de la cual se identificaron un conjunto de obras de ampliación de transmisión de la red de eléctrica y se estableció que la construcción, operación y mantenimiento de dichas obras deberá ser realizada por el sector privado.

 

La medida se fundó en la saturación y falta de capacidad remanente de los sistemas de transporte de energía eléctrica existentes y la necesidad de realizar medidas con el objetivo de evitar, reducir y/o mitigar restricciones y colapsos de tensión futuras, motivo por el cual a través de su Anexo I la Resolución aprobó un listado de dieciséis (16) obras de ampliación del transporte de energía eléctrica que deberán ser ejecutadas de forma urgente y prioritaria[2].

 

Sumado a ello, con el objetivo de reducir el gasto público y permitir el financiamiento privado de las obras necesarias, la Resolución estableció que las mismas serán llevadas a cabo a través del esquema de concesión de obra pública previsto por la Ley N° 17.520.

 

Para ello, se encomendó a la Secretaría de Energía la incorporación de un nuevo apartado en el Anexo 16 de Los Procedimientos[3] que incluya dentro de las modalidades para implementar expansiones del sistema de transporte allí reguladas a las ampliaciones de transporte por concesión de obra pública. Dicho agregado deberá contemplar los siguientes lineamientos:

 

- El contrato de concesión deberá prever durante el período de operación y mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a favor del concesionario, cuyo pago deberá instrumentarse mensualmente;

 

- Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de transporte por los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se definan como beneficiarios de las obras de ampliación de transporte en cuestión;

 

- El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente. En el mismo acto que la celebración del contrato de concesión, deberá suscribirse la correspondiente Licencia Técnica.

 

- Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de las obras de ampliación, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones construidas al Estado Nacional y su operación y mantenimiento podrá asignarse por el Concedente al Transportista de cuyo sistema es parte integrante la ampliación en cuestión.

 

- La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres Administrativas de Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en los términos de la Ley N° 19.552.

 

Por Tomás Trusso, Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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Citas

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326279/20250602

[2] Las obras son: (i) AMBA I + STATCOM Ezeiza; (ii) Línea 500 kV Vivoratá – Plomer; (iii) AMBA II + STATCOM Rodríguez; (iv) Línea 500 kV Plomer – O´Higgins; (v) Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca; (vi) ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA; (vii) Alternativa ESTE Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn - Alternativa OESTE Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila; (viii) Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins; (ix) Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur; (x) Línea 500 kV Malvinas – San Francisco – Santo Tomé; (xi) Et El Espinillo 500/132 kV; (xii) Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha; (xiii) Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra – Punta – Cobos; (xiv) Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza (Salta) –San Juancito (Jujuy) (xv) Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa; (xvi) Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz - Tierra del Fuego.

[3] La referencia corresponde a “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios”, aprobados por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

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