El 14 de abril de 2025 entró en vigencia el Decreto N° 269/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se derogó el Decreto N° 28/2023 que regulaba el ingreso y liquidación de divisas para exportadores de bienes y servicios, que establecía el mecanismo “dólar blend” por el cual se asignaba el acceso al mercado cambiario en un 80% a través del mercado libre de cambios y un 20% mediante el mercado de títulos valores con dólar MEP o CCL.
A partir de la entrada en vigor del Decreto, el ingreso y liquidación de divisas para exportadores de bienes y servicios se regirá por las disposiciones del Decreto N° 609/2019, que permite a los exportadores liquidar el 100% de las divisas obtenidas sin restricciones.
Esta medida se enmarca en la intención de eliminar todas aquellas restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como también todo régimen normativo que distorsione los precios de mercado o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Asimismo, se establece que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndole la alícuota del Derecho de Exportación respectivo.
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