Se disponen modificaciones a la reglamentación de la Ley N° 27.263 que instituyó el “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”

A través de la Resolución 576/2021 (en adelante, “la Resolución 576/21”) (B.O 15/09/2021) del Ministerio de Desarrollo Productivo, se establecieron modificaciones a la reglamentación de la Ley N°27.263 que instituyó el “Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino”.

 

Dicho régimen otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre otros beneficios.

 

Tiene como objetivo mejorar la integración nacional del sector automotriz, articulando su trama productiva, mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento de la participación de la producción autopartista nacional en los modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y consolidación del sector autopartista.

 

En este sentido, se modificaron diversos artículos de la Resolución Nº 811/2017, a saber:

 

  • El artículo 3 fue sustituido, estableciéndose que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales brindará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria que permita la registración y utilización de los bonos de crédito fiscal otorgados.
  • El artículo 4 fue sustituido, estableciéndose que, para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación establecido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.263, los importadores deberán completar en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”,  el código de beneficio “27.263 autopartes”; el código de pieza asignado por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo generado por el sistema, de cada uno de los bienes que se pretenda importar con beneficio arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria del beneficio. Asimismo, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” respecto de las posiciones arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor.
  • Se sustituyó el artículo 7, estableciéndose que, una vez concluida cada importación, el beneficiario del certificado de importación deberá presentar ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales la copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro de los 60 días corridos de la fecha de producido.
  • Se sustituyó el artículo 8, estableciéndose que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, intercambiará con la Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario.

Acceda al texto completo de la norma aquí:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249533/20210915

 

Por Agustín Siboldi, María Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich

 

 

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