Se dispuso que el primer período de gestión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. se tendrá por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la RTI, según Decreto N°1020 del 16/12/2020

A través de la Resolución 65/2022 (en adelante, la “Resolución N°65/22”) (B.O. 26/02/2022) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante, “ENRE”) se dispuso que el primer período de gestión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDENOR S.A.”) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EDESUR S.A.”) se tendrá por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (“RTI”), según Decreto N°1020 del 16/12/2020[1].

 

Asimismo, los Anexos I y II de la Resolución N°65/22 establecen la Calidad de Servicio Técnico para el Período de Transición 2022/2023.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258129/20220226

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Dalia Rabinovich

 

 

O'Farrell
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Citas

[1] “ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo de la renegociación dispuesta por el artículo 1° no podrá exceder los DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debiendo suspenderse hasta entonces, los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores, atento existir razones de interés público. El proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral, la cual abrirá un nuevo período tarifario según los marcos regulatorios”.

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