Se efectúan modificaciones al régimen de compensaciones por venta GLP

A través de la Resolución N° 392/20 de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), publicada en el Boletín Oficial el 21/12/2020, se derogó el régimen que se encontraba vigente correspondiente a las compensaciones por venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a precio diferencial que se encontraba a cargo del Fondo Fiduciario establecido en la Ley N° 25.565, oportunamente aprobado mediante art. 3° de la Res. SE N° 230/15.

 

Asimismo, se estableció que las compensaciones por la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a cargo del Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, serán iguales al Monto de Subsidio por Garrafa establecido en el Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), aprobado por Res. SE N° 49/15; y los montos que por dicho concepto surjan de futuras reglamentaciones.

 

Por otro lado, se estableció el precio máximo por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de Mendoza y la Región conocida como La Puna.

 

Por último, se exhortó a las jurisdicciones comprendidas dentro de la región beneficiada por el Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565, a implementar las acciones necesarias para tender a la disminución de la brecha existente entre los precios máximos diferenciales a cargo del usuario para el caso del régimen establecido por el citado Fondo Fiduciario de la Ley N° 25.565 y del PROGRAMA HOGAR.

 

La Resolución SE N° 392/20 entró en vigencia a partir de su publicación.

 

Por Agustín Siboldi

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Fallo Plenario en lo Comercial: La caducidad de la instancia de mediación no implica el rechazo automático de la demanda
Por Sol Lucía Pereyra
PASSBA
opinión
ver todos
El debate sobre la constitucionalidad de la tasa de estadística continua
Por Ramiro Cassullo Blanco
Ryan Lussich & Asociados

Las enseñanzas legales del caso El Eternauta
Por Laura de Achával
Achával IP & Asoc.

¿Y si $LIBRA no fuese delito?
Por Santiago Kent
Estudio Kent

Los accionistas de sociedades anónimas y el concurso
Por Alan Hirschlaff
Olivera Abogados

detrás del traje
Juan Novillo Astrada
De BOUREL & PARIS-LAPLACE
Nos apoyan