Se modifica el régimen de subsidio por maternidad, paternidad y cuidados para recién nacidos

El pasado 18 de noviembre de 2021, se aprobó la Ley N° 20.000 (también conocida como "Ley Federica"), que modifica el régimen sobre subsidios por maternidad, paternidad y cuidados de recién nacidos.

 

La reciente norma modifica específicamente la Ley N° 19.161 de fecha 1° de noviembre de 2013, incorporando una regulación especial (más beneficiosa) para los casos que se detallan a continuación:

 

1. Nacimientos múltiples o bajo peso del recién nacido: La nueva Ley dispone que, para los casos de nacimientos múltiples o bajo peso al nacer (menor o igual a 1,5 Kilogramos), la licencia por maternidad podrá extenderse hasta 18 semanas.

 

2. Casos de complejidad: Si el recién nacido presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que pueda implicar un riesgo de vida o que -sin implicar riesgo de vida- involucre discapacidades sensoriales, físicas o  intelectuales que requieran internación o tratamiento, o cuidados de la madre; el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla los 6 meses de edad.

 

Por su parte, el plazo máximo del subsidio parental para cuidados se extenderá hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla 9 meses de edad.

 

3. Parto prematuro: En caso de parto prematuro que tenga lugar hasta la semana 33 de gestación inclusive, el descanso puerperal se extenderá hasta completar 18 semanas, u ocho semanas posteriores desde la fecha de parto prevista (lo que ocurra en último término).

 

Si el parto tuviese lugar antes de la fecha prevista, pero después de la semana 34 de gestación, lalicencia se extenderá hasta completar 14 semanas u, 8 semanas desde la fecha de parto prevista (lo que ocurra en último término).

 

4. Licencia por Paternidad: En lo que refiere al subsidio por paternidad, el mismo se extiende de 10 a 30 días continuos para los casos especiales antes mencionados. Los restantes casos mantienen el plazo vigente de 10 días corridos.

 

En lo que refiere a la vigencia, la Ley se aplicará a todos los nacimientos que se produzcan desde su entrada en vigor, así como también aquellos que, habiendo tenido lugar antes, no haya finalizado aún el período de subsidio por maternidad o paternidad.

 

 

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