Por la RESOLUCIÓN 142/2026 (RESOL-2026-142-APN-INPI#MEC) del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (de aquí en más INPI), publicada en el Boletín Oficial N° 35.908 de fecha 13/05/2026, se determinó la simplificación de requisitos de búsqueda internacional de antecedentes y exámenes de patentes equivalentes en el exterior en cualquier etapa antes de la resolución definitiva
Para ello se derogó el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016, y se sustituyó el artículo 5° de la mencionada Resolución, el que quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. - En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.
A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.
La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”
Es decir, se deroga la restricción temporal para requerir, en solicitudes de patentes, la aplicación voluntaria del procedimiento especial previsto por la Resolución (INPI) 56/2016 (que establecía las condiciones para tener por cumplidos los requisitos y el requerimiento de búsqueda internacional respecto de determinadas solicitudes de patentes de invención).
A partir de ahora, el titular podrá presentar la petición en cualquier fase previa a la decisión definitiva, debiendo adecuar las reivindicaciones nacionales a las concedidas en el extranjero.
Y la Administración Nacional de Patentes resolverá en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de dicha petición.
Cabe agregar que el fundamento de esta Resolución del INPI radica en “Que, a partir de la experiencia recogida en su aplicación y en línea con criterios de simplificación, celeridad y eficiencia procedimental, resulta conveniente ampliar su alcance, eliminando la restricción temporal actualmente prevista”.
Esta medida entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Opinión
Cassagne Abogados
opinión
ver todosKPMG
BAZAN | CAMBRE & ORTS
elDial.com






















































































































