Si quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos es una persona de existencia ideal el instituto debe ser apreciado con suma prudencia

La Jueza de primera instancia rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Servicios de Recuperación de Activos S.A. en la causa "Servicios de Recuperación de Activos S.A. c/ (...) y otro s/Beneficio de Litigar sin gastos".

 

La actora apeló dicha decisión. En su memorial de agravios señaló que la sentencia no se encontraba debidamente fundada, y que para justificar lo decidido se debía valorar la prueba relevante aportada en autos, a saber "i. No se ha efectuado ninguna consideración relativa a los balances acompañados por esta parte. ii. Se ha omitido apreciar la prueba pericial contable producida
en autos. iii. No se tomaron en cuenta los informes de los Registros de la Propiedad inmueble. iv. Mucho menos se ha tomado en cuenta el lapso transcurrido desde el inicio de los autos principales (en 2010) a la actualidad, y el desgaste económico que ello ha conllevado para cualquier empresa, todo lo cual es público y notorio".

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional "la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley". Ello, en virtud de que se asegura a través del mismo el acceso a la administración de justicia.

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que tratándose la peticionaria de una sociedad comercial, y por lo tanto "con fines de lucro", la prueba aportada no resultaba suficiente para "considerar su imposibilidad de obtener recursos para hacer frente a los gastos que genera el acceso a la jurisdicción".

 

Máxime "si se repara en que cuando quien peticiona es una persona de existencia ideal, el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia".

 

El 16 de septiembre los Dres. Do Pico, Facio y Heiland confirmaron la sentencia apelada.

 

 

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos