“Smart Contracts”: aplicación práctica en Argentina
Alfaro Abogados

Los contratos inteligentes (en inglés Smart Contracts) son una tecnología disruptiva que permiten mantener la confidencialidad de las partes, a la vez de una auditoría pública y la segura ejecución de las cláusulas pactadas eliminando intermediarios y haciendo del contrato un pacto ágil y eficaz. Su aplicación práctica se acrecienta y son entes públicos y privados los que hacen uso de esta tecnología.

 

Desde 2018, la cadena de supermercados Carrefour aplica, en España, un sistema de blockchain, a los fines de la trazabilidad de algunos productos, lo que permite que el consumidor conozca información relativa al producto como por ejemplo: la ubicación de la granja, el origen del alimento que ha recibido, el proceso de envasado o la fecha en la que ha llegado a los almacenes de Carrefour.

 

En Argentina, lo mismo aplicó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), estableciendo un sistema de seguimiento de productos mediante la tecnología blockchain. La municipalidad de Marcos Paz, por su parte, actualmente utiliza esta herramienta para el otorgamiento de créditos fiscales a ciudadanos que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos.

 

El agro y los smart contracts se unen a través de la novedosa empresa “Agree”, una startup especializada en “agtech” que busca modernizar el sector agro a través de la comercialización de commodities basada en el sistema blockchain. En el 2021 recibió una financiación de 2 millones de dólares por parte de Sancor Seguros.

 

En el ámbito legal, Blockchain Arbitration Society (BAS), es el primer tribunal de blockchain del mundo, que otorgará legitimidad a todas las relaciones jurídicas y mercantiles que existan en el ecosistema blockchain entre sus asociados, por lo que ha conformado un tribunal arbitral especializado en la resolución de conflictos relacionados a esta materia.

 

En Argentina, las compañías del sector tecnológico crecen al ritmo de las tecnologías disruptivas. De las especializadas en blockchain, podemos nombrar a Koibanx, Zircon Tech, Cryptologic, Zarego y, actualmente, hay 11 “unicornios” de origen nacional, es decir, empresas que logran una valorización de unos $1.000 millones de dólares durante su etapa de crecimiento. Ualá, Vercel, Aleph, Tienda Nube y Mural son los nuevos ingresos argentinos en está categoría.

 

¿Qué es y cómo funciona un contrato inteligente?

 

Un contrato inteligente es un programa de computación que actúa bajo el protocolo “if-then”, en el cual se establecen determinadas condiciones y las acciones a tomar ante cada una de ellas, que se ejecuta de forma automática y sin necesidad de un intermediario, por ejemplo: Sí sucede X, se ejecuta la opción A; sí sucede Y, se ejecuta la opción B.

 

Los contratos inteligentes no tienen la capacidad de pensar o razonar por sí mismos, sino que se caracterizan por ser autoejecutables, precisos, inalterables, transparentes, accesibles y económicos y surgen a través de la generalización del sistema blockchain. Un libro de contabilidad digital distribuido, que almacena datos de cualquier tipo y que puede registrar información sobre transacciones de criptomonedas, propiedad de NFT o contratos inteligentes. La diferencia con una base de datos convencional, es que se encuentra totalmente descentralizada y no depende de ninguna base específica, pues se guardan muchas copias idénticas en una base de datos “blockchain” en diferentes equipos denominados “nodos”.

 

Un ejemplo práctico que sirve para entenderlo mejor es imaginarse un libro contable que está en blanco. A este libro lo vamos a distribuir entre todos los miembros de una red que llamaremos nodos. Teniendo todos ellos un original en blanco, se comienzan a anotar, por ejemplo, las diversas transacciones de criptomonedas que hagamos. Así, cada vez que alguno escribe una transacción, todo el resto de la red toma nota también de esa transacción en su propio libro contable. Para que sea válida es necesario que aparezca escrita exactamente igual y al mismo tiempo en todos los libros que tengan todos los participantes de la red. Lo mismo sucede con cada nuevo bloque de información, que debe estar dotado de la autenticidad del viejo bloque para permitirle formar parte de la cadena. Una vez finalizadas las transacciones, uno de los nodos (minero) cerrará el bloque por medio de una clave criptográfica llamada “nonce”.

 

Al momento de abrir un segundo libro contable, anotaremos en éste la referencia (hash) del libro anterior, que es una especie de resumen del libro contable previo y que sirve de vínculo fundamental entre cada uno de los bloques, pues sí se modifica el libro contable 1, también se modificará el libro contable 2 y el 3, pues cada nuevo bloque o libro que se crea tiene el hash de todos los anteriores y así sucesivamente.

 

Aplicación Practica

 

La red de blockchain es de gran utilidad para evitar el fraude, o aún la corrupción, dado que una vez creada la cadena, no puede ser modificada a posteriori, ya que conllevaría a que se alteren todos los bloques que lo suceden. Es por ello que hablamos de una red “descentralizada”, porque todos los usuarios tienen la réplica de los datos almacenados en su ordenador y su acceso es independiente, pero de forma encriptada.

 

Supongamos un caso  de estafa típico: Una constructora solicita $1.000.000 con un adelanto de $300.000 para comenzar la construcción de un edificio, se paga por adelantado, pero la obra nunca comienza. Por lo que el acreedor deberá iniciar un pleito judicial para el reclamar el cumplimiento del contrato. 

 

Ahora bien, utilicemos el mismo ejemplo pero bajo la óptica de un contrato inteligente: Se crea una cuenta neutral de la que se liberaran fondos cada vez que se cumpla con un requisito o cláusula determinada. Es decir que los fondos se liberaran siempre y cuando la contraprestación sea cumplida. Verbigracia:  si se necesitaran fondos para la contratación de una grúa, estos se liberarán automáticamente a la cuenta de la empresa contratada al efectivizar ésta su obligación en el plazo determinado.

 

Ventajas:

 

  • Se reduce significativamente la posibilidad de una eventual estafa y aumenta la seguridad jurídica, dado que la parte contratante no podrá retirar los fondos y la contratada cobrará luego del efectivo cumplimiento.
  • Se eliminan intermediarios innecesarios: bancos, fiadores, administradores, entre otros, lo que establece una relación directa entre las partes, aumentando así la confianza entre ellas.
  • Se disminuyen los pleitos judiciales, dado que ambas partes se aseguran el cumplimiento de las contraprestaciones. El contratante no podrá retirar los fondos y el contratado deberá cumplir con su prestación en el plazo estipulado para cobrar. 

 

 

Aspecto Legal

 

En lo que corresponde al marco legal, en Argentina no hay ningún ordenamiento que regule este instituto, por lo que se puede encuadrar como cualquier contrato común, siempre que cumpla con los recaudos de nuestro sistema legal; es decir que sea de objeto lícito y el consentimiento no esté viciado.

 

El art. 957 del C.C.C.N define al contrato como “el acto jurídico mediante el cuál dos o más partes manifiestan su consentimiento…”. Como este consentimiento es previo, realizamos el acuerdo y luego cargamos los comandos o cláusulas en el programa que se ocupa de ejecutarlo. Es por ello que, al principio del artículo hablamos de autoejecutabilidad pues, una vez introducida la cláusula, ninguna de las partes puede negarse a realizar el pago, lo que garantiza que las obligaciones se cumplan. Las partes acuerdan de manera previa las condiciones contractuales y las cargan en el sistema blockchain para su ejecución.

 

Respecto a las formas del contrato, el art. 284 del C.C.C.N establece que, si no hay una forma determinada, el contrato puede realizarse de cualquier forma. Es decir que esto incluiría la posibilidad de realizarlo a través de un contrato inteligente. En cuanto a la firma como elemento esencial de la expresión escrita, queda satisfecho con el uso de la firma digital que asegura la autoría e integridad del instrumento (art.288 C.C.C.N.).

 

El Art. 1019 del C.C.C.N establece que los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica.

 

Estos contratos no necesitan la voluntad de cumplimiento de ninguna de las partes, pues lo que interesa es el “debe ser” que se decide al momento de configurar el contrato. Es por esto que pierde relevancia la distinción entre el cumplimiento “voluntario” y “forzado”, dado que al cumplirse la condición se ejecutará.

 

En este tipo de contratos se busca una solución más rápida, a fin de lograr el cumplimiento del acuerdo y, en caso de conflicto, evitar la judicialización del mismo y que sean resueltos en la misma plataforma sin intermediarios.

 

Conclusión

 

Personalmente, creo que la aplicación de este tipo de contratos en el ámbito profesional, trae aparejado ciertos beneficios, sus características principales: autoejecutables, precisos, inalterables, transparentes, accesibles y económicos, conllevan a la eliminación de intermediarios y obstáculos que resultan en un aumento del grado de efectividad del cumplimiento de las contraprestaciones,    

 

A su vez, trae consigo la eliminación de litigios innecesarios, lo cual descomprimiría al sistema judicial, permitiendo un mayor enfoque y economizando recursos.

 

La aparición de esta tecnología disruptiva no hace a la extinción del contrato clásico, ya que en la mayoría de los casos se utiliza como un medio de ejecución de los acuerdos pactados con anterioridad.

 

Sin embargo, no tengo dudas que en un futuro no tan lejano, nos encontraremos con la total evolución de los instrumentos clásicos del derecho, cuya consecuencia será un bien para toda la sociedad.

 

 

 

 

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Citas

1.     “Aspectos Legales Blockchain – Cripto activos, Smart Contracts y Nuevas Tecnologías” Fernando Omar Branciforte.

2.     Smart contracts: contratos inteligentes para formalizar acuerdos en la era digital: https://www.iberdrola.com/innovacion/smart-contracts

3.     “Smart Contracts”: https://bfa.ar/blockchain/smart-contracts

4.     “Los Smart Contracts: eficiencia tecnológica versus derecho de los contratos en el mundo posmoderno”:--”https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del consumidor/Nota/548/los-smart-contracts-eficiencia-tecnologica-versus-derecho-de-los-contratos-en-el-mundo-posmodern

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