El 17 de octubre 2021 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Acordada 24/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la cual dispuso que a partir del 20.10.21, sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en la Acordada 4/2020 (modificada por la 6/2020 y 14/2021) y en los términos de la Acordada 31/2020 (punto dispositivo 7°), los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en su Anexo I.
Por su parte y en uso de las facultades delegadas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó la Resolución 1321/2021, por medio de la cual aclaró que en ese fuero se podrá convocar hasta el 70% de la dotación, y que deberán cumplir las medidas de prevención ya conocidas. Los demás miembros no convocados o exceptuados, deberán continuar prestando servicios de manera remota ("teletrabajo").
Estas novedades no cambian la labor del abogado en cuanto a la facultad de presentarse ante los tribunales como en tiempos anteriores a la pandemia; ya dijo sobre el punto la Cámara Civil en su resolución: "... se recuerda que los/as abogados/as continuarán siendo atendidos en modo presencial, previo pedido de turno al mail institucional de la dependencia, sin necesidad de expresar la causa por la cual lo solicita".
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por su parte, a la fecha no ha dictado ninguna resolución similar a la de su par antes comentada; sólo se sabe, informalmente, de la existencia de una decisión interna y en relación a su personal, mas no respecto de la atención presencial a los abogados y partes.
En definitiva y a nivel Nacional (civil y comercial) con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, el cambio es interno y a hoy no cambia la tarea actual del abogado, quien deberá seguir sacando turnos para recibir atención presencial y poder compulsar expedientes no digitalizados, por ejemplo.
Al margen de ello corresponde referir que a pocos kilómetros de allí, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ya resolvió para el territorio bonaerense y por medio de la Resolución 1651/21, que: "puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo" para la atención "del público en general o de operadores del sistema en particular".
Confrontando estas diferentes posturas, entendemos que lo mejor sería equilibrar los servicios de justicia y armonizarlos con un mismo norte. Es que así como el planeta entero se ha reorganizado laboralmente, reestructurando recursos humanos, inmuebles y muebles, y sistemas hacia una interrelación ocasionalmente mixta, la justicia debería hacer prontamente lo mismo, en especial la Nacional. Es que, ya vimos, no es necesario que todas las audiencias sean presenciales, ni ir a Tribunales cuando los expedientes están correcta y completamente digitalizados. Pero para que eso ocurra y se cumpla fácilmente, insistimos, se debe avanzar hacia esa ya no tan nueva pero sí mejor forma de prestar un servicio de justicia.
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