Sobre la Posibilidad de que los Abogados Participen de los Actos del Proceso Penal
pizarro-posse.gifPor Guillermo Rivarola Pizarro Posse & Garc铆a Santill谩n Abogados En un reciente fallo dictado por la Sala I de la C谩mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (causa 42.441, rta. el 26/5/09), se ha establecido expresamente que el derecho de los abogados defensores a presenciar y participar de las audiencias 鈥搕estimoniales- durante el sumario debe ser reconocido en forma amplia, y tan solo cercenarse en casos muy espec铆ficos y puntuales cuando ello ponga en peligro arribar a los fines propios del proceso. Vale recordar que los procesos penales cuentan con dos etapas bien diferenciadas. La primera se denomina 鈥渋nstrucci贸n鈥 o 鈥渟umario鈥 y es aquella en la que los jueces o fiscales desarrollan sus investigaciones. Esta etapa es escrita, t茅cnicamente discrecional para el Juez y no contradictoria. La segunda etapa es la de plenario o juicio propiamente dicho, y se caracteriza por ser oral, p煤blica y contradictoria. El fallo adquiere especial relevancia cuando se advierte que las mas de las veces resulta esencial a la pr谩ctica forense y al concreto ejercicio de la defensa de los intereses del cliente 鈥搒ea 茅ste imputado o querellante- contar con la efectiva posibilidad de presenciar y participar de dichas diligencias durante el sumario. Sin embargo no son pocas las veces que los jueces de instrucci贸n o los fiscales niegan dicha posibilidad amparados en la 鈥渄iscrecionalidad鈥 con la que cuentan y la supuesta posibilidad de que dicha prueba sea susceptible de ser repetida en la etapa del juicio oral y p煤blico. Contamos ahora con un precedente jurisprudencial que se opone a este criterio restrictivo que claramente no tiene en cuenta que actualmente la mayor铆a de los procesos no llegan al plenario. Algunas de las consideraciones de los jueces (Dr. Ballestero y Dr. Farah) en el fallo citado, fueron: 鈥淓s por ello, entonces, que tambi茅n debe serle acordado al imputado, con la misma intensidad con la que se desenvuelve durante el juicio oral y p煤blico, la posibilidad de que su defensor asista a las medidas probatorias que se practican durante la instrucci贸n, como la de presenciar las declaraciones testimoniales que en su seno se reciban y la de poder formular preguntas a quienes en tal car谩cter comparezcan.... ... en tanto la presencia del abogado que ejerce la defensa del imputado 鈥...no ponga en peligro la consecuci贸n de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuaci贸n鈥, ninguna otra causal, que no sea de estas dos espec铆ficamente contempladas, podr铆a impedir el eficaz ejercicio de una atribuci贸n por la cual se canaliza el derecho de defensa en juicio鈥. Abogados.com.ar Agradece la Colaboraci贸n del Estudio Pizarro Posse & Garc铆a Santill谩n Abogados. www.estudioppgs.com.ar

 

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