La Resolución General de la AFIP 4936/2021, dictada el 25 de febrero de 2021 y publicada en el Boletín Oficial el 1° de marzo de 2021, dispone, en su artículo 1°, suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:
(i) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220/ 2019 y/o
(ii) Desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificado de Actividades Económicas” (Formulario N° 833) aprobado por la Resolución General N° 3537, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo con las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
En su artículo 2°, la Resolución suspende, también hasta el 31/3/21, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y valores, de cualquier naturaleza, depositadas en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar así como la intervención judicial de caja, de contribuyentes y responsables no comprendidos en su artículo 1° de la Resolución General. Sin perjuicio de ello, la AFIP podrá solicitar al juez competente esas medidas cautelares, las que no serán trabadas hasta la finalización del plazo indicado en la oración anterior.
Lo establecido en la RG 4936 – que está vigente desde el 1° de marzo de 20020 - no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en caso de grave afectación de los intereses del fisco o de prescripción inminente.
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