Tienen por contestada la demanda ingresada al sistema dentro del plazo de gracia regulado por el art. 124 CPCCN

En la causa "B., E. D. c/EN-Ministerio de Educación y Deportes de la Nación s/Empleo Público", la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que declaró extemporánea la contestación de demanda, y en consecuencia, ordenó el archivo del escrito.

 

La apelante manifestó que la demanda fue notificada el día 21/02/2021 y que contaba con un plazo de 60 días para contestar la misma. En ese orden, indicó que el plazo vencía, a raíz de la feria extraordinaria judicial decretada en el marco de la pandemia COVID-19, el día 08/10/2020. 

 

Destacó que su parte contestó la misma el día 08/10/2020 a las 20:54hs., motivo por el cual dicha presentación debía ser considerada realizada dentro de las dos primeras horas del 09/10/2020.

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el 23/12/2019 se corrió traslado al Estado Nacional de la demanda interpuesta por el término de 60 días. En ese contexto, el 21/02/2020 fue diligenciado el instrumento, y contestado el 08/10/2020.

 

En virtud de ello, los camaristas entendieron que el recurso pretendido por la demandada debía prosperar, toda vez que "al momento de la presentación de su responde, aún los plazos procesales no se encontraban vencidos". 

 

En dicho marco, los magistrados recordaron que el art. 124 del CPCCN dispone que "[e]l escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho […]", venciendo de esta manera el plazo para contestar demanda el día 09/10/2020 dentro de las dos primeras horas. 

 

Específicamente los jueces señalaron que dicho artículo "contempla un plazo de gracia que extiende los vencimientos de los plazos para la presentación de los escritos, de modo tal que ello posibilite a los litigantes el goce íntegro de los plazos procesales, subsanando de ese modo la restricción derivada del horario de atención de los tribunales, ampliándolos a las dos primeras horas del despacho del siguiente día hábil".

 

El 30 de abril los Dres. Márquez, Caputi y López Castineira admitieron el recurso interpuesto y tuvieron por contestada la demanda. 

 

 

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