Dos recientes sentencias de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco revocaron sanciones impuestas por la autoridad provincial de Defensa del Consumidor a una reconocida empresa del rubro retail. Los fallos no solo exponen las graves deficiencias en la motivación y fundamentación de los actos administrativos, sino que reafirman límites precisos al poder sancionador estatal.
En un escenario donde las multas parecen a veces responder más a fines recaudatorios que a criterios de legalidad, estas decisiones marcan un precedente relevante para la seguridad jurídica y la actividad empresarial.
Ambas sentencias –dictadas por diferentes salas del tribunal chaqueño– resolvieron revocar las sanciones impuestas a la misma empresa, por considerar que los actos administrativos que las motivaban adolecían de vicios sustanciales. El análisis jurídico y fáctico de ambos casos revela un patrón común de actuación estatal: imputaciones difusas, fundamentaciones insuficientes, falta de una verificación efectiva del incumplimiento denunciado y, en última instancia, una alarmante erosión del principio de legalidad.
En el primer caso (Expte. Nº 13332/2023), la Dirección de Defensa del Consumidor había impuesto una multa de $70.000 por supuesta infracción al artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor –deber de información–, en virtud de una denuncia presentada por un consumidor que adujo que su televisor presentaba fallas que no fueron reconocidas por el servicio técnico oficial. La autoridad de aplicación consideró que la empresa de retail, como vendedora del bien, debía responder solidariamente, aun cuando la garantía legal ya había expirado.
No obstante, el tribunal advirtió con claridad que no se encontraba acreditada la omisión informativa atribuida. Por el contrario, se comprobó que el servicio técnico había entregado al consumidor un informe detallado que justificaba el rechazo de la reparación por daño accidental. Además, la sentencia fue contundente al indicar que la aplicación de la responsabilidad solidaria resultaba ilegítima por haberse extinguido el plazo de garantía.
Así, la sanción fue revocada con base en la inexistencia de causa, la falta de razonabilidad en la subsunción normativa y la vulneración del principio de legalidad, recordando que "el acto administrativo es nulo (...) por falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales, o de la finalidad que inspiró el dictado" (Ley 179-A, art. 126).
En el segundo caso (Expte. Nº 12875/22), la multa –de $50.000– fue aplicada por supuesta infracción al artículo 8 bis de la misma ley, que protege el trato digno hacia el consumidor. El origen fue un acta de inspección labrada en el marco del programa “Precios Cuidados”, en la que se constató que algunos productos carecían de señalización específica o no estaban en stock.
Sin embargo, el análisis técnico de la Cámara fue lapidario: el acta administrativa no reflejaba un incumplimiento generalizado, sino observaciones puntuales sobre apenas un 6% de los productos relevados. Aun así, el organismo sancionador imputó a la empresa una infracción de contenido ético y de alta sensibilidad jurídica –trato indigno– sin aportar una sola evidencia concreta de conducta vejatoria, discriminatoria o lesiva hacia el consumidor.
El tribunal destacó que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, resultando en una “aparente motivación” sin vínculo lógico con los hechos acreditados. La sentencia revalorizó principios constitucionales, como la presunción de legalidad, el derecho de defensa y el deber de motivación reforzada en el ejercicio de potestades sancionatorias. Señaló que “el hecho atribuido (…) no reviste entidad suficiente para justificar la sanción” y que “la sanción impuesta no guarda relación con el grado de afectación efectiva al bien jurídico tutelado”.
No puede pasarse por alto que este tipo de sanciones —huérfanas de motivación y ajenas a los hechos acreditados— se insertan en un contexto donde diversos organismos administrativos tienden a ejercer su poder sancionador con una preocupante vocación recaudatoria. En lugar de canalizar su función hacia la prevención, la educación del consumidor y el equilibrio en la relación de consumo, el expediente sancionatorio se convierte, en muchos casos, en un instrumento automático de presión económica sobre el sector privado.
Este sesgo punitivo encontró un respaldo reciente en el plano normativo. En efecto, hace no mucho la provincia del Chaco reformó su Ley de Procedimiento del Consumidor (Ley N.º 2068-D), incorporando el requisito de pago previo de la multa como condición para apelar, que antes no existía en la norma procesal chaqueña (aunque, antes de esta reforma, de facto el organismo exigía el pago previo, obstaculizando el recuso y obligando al apelante a recurrir en queja a la Cámara). Este cambio refuerza la sospecha de que el diseño institucional apunta más a garantizar la percepción de ingresos que a tutelar los derechos en juego.
Cabe puntualizar que, el ánimo recaudatorio, cuando desplaza al derecho, compromete no solo la legalidad de los actos administrativos, sino también la confianza en el sistema.
Más allá de su relevancia técnica, estos fallos proyectan consecuencias concretas para el ecosistema de negocios regional. El mensaje es claro: no alcanza con denunciar, ni con constatar superficialmente, ni con copiar y pegar normativa. La administración debe probar, motivar, ponderar y respetar las garantías del administrado, sea esta una pyme o una gran empresa.
Para las compañías que operan en Argentina y países vecinos –donde los marcos normativos en materia de consumo presentan similitudes estructurales– estas decisiones ofrecen valiosas lecciones:
- La importancia de documentar cuidadosamente cada etapa del proceso de venta, posventa y atención al cliente.
- La necesidad de impugnar en forma técnica y estratégica toda imputación administrativa que carezca de sustento fáctico.
- El valor de litigar hasta las últimas instancias en defensa de principios como la congruencia, la legalidad del acto y el equilibrio entre los derechos en juego.
- Y especialmente, la conveniencia de incorporar en sus áreas legales o de cumplimiento una mirada activa sobre la normativa consumeril, no solo para evitar sanciones, sino también para construir una cultura empresarial respetuosa y profesionalizada en el vínculo con el consumidor.
En síntesis, lo que está en juego no es solo el monto de una multa. Es el principio de que ninguna sanción puede sostenerse sobre afirmaciones vagas, sobre imputaciones genéricas o sobre hechos que no han sido verificados.
Las resoluciones comentadas son una señal de alerta –y también de esperanza– para un derecho administrativo sancionador más justo, más serio y menos contaminado por fines recaudatorios.
La seguridad jurídica, el respeto al debido proceso y la razonabilidad en la actuación estatal no son meras garantías formales: son los pilares de cualquier economía que aspire a desarrollarse con estabilidad y previsibilidad.
Fallos como estos marcan un rumbo que, lejos de debilitar la defensa del consumidor, la dignifican, evitando que se utilice la ley consumeril de manera abusiva o con desvío de la finalidad prevista por el legislador.
Citas
(*) Magíster en Derecho Empresario (UCA)
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