Según la Ley de Concursos y Quiebras, cuando una empresa en riesgo de insolvencia solicita la protección de los tribunales para evitar así el acoso de sus acreedores (o, como
dice la sentencia que comentamos hoy, “para preservar la actividad empresarial”), el juez tiene amplias facultades para “conservar el patrimonio del deudor”.
A veces ‒como parece haber sido el caso en esta ocasión‒ el juez dicta medidas indiscriminadas que afectan tanto a justos como pecadores.
Según parece, cuando Dominique Val SA se presentó en concurso preventivo, el juez consideró conveniente ordenar la inhibición general de los bienes de varios directores y
ex directores de esa sociedad.
Una medida semejante implica que el afectado no puede vender o gravar ningún bien registrable, mueble o inmueble, del que pueda ser propietario al momento de anotarse esa
medida o que adquiera después.
Entre las personas afectadas por la medida dictada por el juez contra los directores y ex directores de Dominique Val SA estaba Rita Boll de Thompson, quien hacía varios años
que había cesado en su cargo de directora y, a la fecha de la medida, ni siquiera era accionista de la empresa.
Doña Rita objetó la decisión ante el propio juez. Cuando éste negó el levantamiento de la medida, la afectada recurrió a la Cámara de Apelaciones.
El síndico del concurso (esto es, el funcionario designado por el juez para velar por los intereses de los acreedores, cuyo objetivo es la recuperación de los créditos y, en ese carácter, es parte del proceso concursal, de todos sus incidentes y de los juicios de naturaleza patrimonial de los que el concursado sea parte) se opuso.
El 15 de mayo último la Cámara resolvió la cuestión(1).
El tribunal recordó que la necesidad de conservar el patrimonio de las empresas que solicitan el auxilio de la justicia para llegar a un acuerdo con sus acreedores “es uno de los
principios esenciales en torno a los cuales gira el concurso preventivo”.
La preservación del patrimonio empresarial se basa en el “principio de conservación de la empresa”, que intenta mantener la integridad del patrimonio del deudor. Después
de todo, la presentación de la empresa en concurso constituye un intento de preservar su actividad.
Por eso, la ley “concede al juez la posibilidad de dictar medidas cautelares tendientes a conservar el patrimonio del deudor y su empresa, asegurando así la finalidad perseguida
por el procedimiento”, dijo el tribunal en su decisión.
Pero, agregaron los jueces, “la prudencia en la adopción de estas medidas dirigidas a la persona del deudor es saludable, ya que exceder el límite de la cautela propia de estas
situaciones importaría exacerbar las potestades jurisdiccionales, desnaturalizando la finalidad específica de los procesos concursales”.
El tribunal entendió que “las medidas [para preservar el patrimonio de la empresa que se presenta en concurso] no pueden ser ordenadas indiscriminadamente, convirtiendo al
juzgado del concurso en una suerte de fuero individual del deudor, que lo tutela frente a cualquier contingencia”.
Según la Cámara, el juez “debe valorar en particular cada situación, teniendo en la mira los derechos de terceros, la vinculación de lo solicitado en el ordenamiento jurídico en general, la defensa de integridad del patrimonio y la buena marcha del trámite concursal hacia su finalidad específica”.
Por eso, “al amparo de tales consideraciones” la Cámara entendió que la medida cautelar dispuesta respecto de la ex directora, que era una tercera y no la propia concursada
“no podía mantenerse”.
Explicó que “en primer lugar […] el ejercicio de las acciones tendientes a garantizar la integridad del patrimonio a través del sistema de ineficacia o inoponibilidad a la masa;
de extensión de quiebra y de responsabilidad, entre otras, están previstas exclusivamente para el supuesto de una eventual falencia. Y aquí se trata de un concurso preventivo, con un acuerdo homologado el 3 de diciembre de 2024”.
“Eso”, según el tribunal, “resulta suficiente para descartar que la medida cautelar trabada respecto de la [ex directora] deba mantenerse”.
“En segundo lugar”, agregó, “no se encuentran configurados ninguno de los presupuestos jurídicos necesarios para habilitar la procedencia de acciones de responsabilidad
y de recomposición patrimonial a las que podría acceder la medida cautelar dispuesta, aún como tutela anticipatoria”. En palabras más sencillas, el tribunal entendió que nada
hacía sospechar que, en el futuro, podría ser necesario actuar contra la ex directora para recuperar el patrimonio de la sociedad cuyo directorio aquélla había integrado.
“Ello”, añadió, “porque además de encontrarse tales acciones previstas para el supuesto de falencia y no para el marco de un concurso preventivo como aquí se trata, tampoco
se verifican cumplidos los recaudos propios de toda medida cautelar ‒esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora‒”.
El tribunal tomó en cuenta “que la Sra. Rita Boll, si bien resultó accionista tiempo atrás, no integra el órgano de administración desde el 6 de julio de 2012 y desde el 15 de noviembre de 2018 tampoco resulta socia de la concursada”.
“En tal escenario”, dijo la Cámara, “la inhibición general de bienes dispuesta a su respecto no puede mantenerse”.
Debe tenerse en cuenta que la ex directora debió sortear un obstáculo importante. En efecto, en los procesos concursales, la regla general es que todas las decisiones tomadas
por el juez son inapelables.
Pero la Cámara adoptó un criterio flexible, basado en la razonabilidad: la inapelabilidad “opera con relación a las resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o
concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales”.
“Desde luego, ése no es el caso de todo lo que se decida en un incidente de investigación, el que lejos está de lo que debe considerarse una ‘actuación regular y ordinaria
del procedimiento concursal’, razón por la cual el planteo del síndico sobre la inapelabilidad propuesta no puede prosperar”.
La Cámara agregó otro argumento contundente: la decisión de inhibir los bienes de una persona notoriamente ajena al concurso “podía además comprometer derechos de raíz
constitucional”.
Lo ocurrido lleva a varias reflexiones. Una de ellas se refiere al nivel de riesgo que implica el desempeño del cargo de director de una sociedad anónima. Como se pudo ver,
alguien que había ocupado ese cargo tiempo atrás se vio alcanzado por una medida dictada con apresuramiento y sin tener en cuenta ni el plazo transcurrido ni la efectiva conexión entre la función desempeñada y la posible insolvencia de la empresa concursada.
Tampoco queda claro si la inhibición fue consecuencia de que la afectada fue accionista de la sociedad. Ello habría constituido un grave error de apreciación judicial.
Una segunda reflexión debe centrarse en el necesario control que el juez interviniente debe ejercer sobre las facultades del síndico.
Y una tercera, sobre la necesaria prudencia que debe regir la actividad de todo juez cuando la realiza en el marco de una ley que le otorga amplias facultades.
El Filosofito, que nos lee en borrador, añade: “¿Y cómo sabremos, en adelante, qué es ‘el contenido normal’ de la quiebra?”
Citas
(1) In re “Dominique Val SA”, CNCom (F), Exp. Com. 14325/2016/21; 15 mayo 2005. ElDial.com XXV:6691, 3 junio 2025; AAE8E9.
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