Uso de productos fitosanitarios en Viveros Forestales

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas (“DGSA”), aprobó la Resolución Nº 1179/022, autorizándose de esta forma la ampliación de uso de ciertos productos fitosanitarios en viveros forestales.

 

El objetivo de esta disposición es contribuir con el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades, en dichos cultivos.

 

Por lo anterior, habiéndose demostrado la eficacia biológica para el control de plagas de los ingredientes activos que se mencionarán y que los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo, se autorizó la ampliación de uso de los productos a base de los ingredientes activos Azufre, Procimidona, Iprodiona, Fenhexamid y Ciprodinil + Fludioxonil, para viveros forestales.

Lo anterior, sujeto a que los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos) y que, para su uso, se incluyan las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:

 

  • Uso de guantes de LATEX;
  • Uso de mameluco impermeable
  • Uso de botas por dentro del mameluco;
  • Uso de careta antiparras y mascara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos;
  • Lavado en forma cuidadosa de los elementos que se empleen para la aplicación del producto, así como el lugar de trabajo, evitando la contaminación tanto del trabajador como de su familia.

Asimismo, la norma dispuso en forma detallada las condiciones de uso de cada uno de los ingredientes activos autorizados, estableciéndose la enfermedad que cada uno combate, la dosis en que deberán aplicarse, el momento de aplicación, el número de aplicaciones, el tiempo de espera respecto de su aplicación y el nivel de toxicidad que los mismos tendrán sobre ciertos organismos/seres vivos.

Por otra parte, la norma estableció que las empresas registrantes de productos que tengan registros vigentes en base a dichos ingredientes activos podrán realizar las ampliaciones de uso, sin necesidad de que se detalle información adicional, agregando simplemente en sus proyectos de etiquetas las recomendaciones de uso y medidas de mitigación previstas en la presente Resolución. Finalmente, la Resolución establece que las autorizaciones previstas se extenderán por el plazo de doce meses contados a partir de la aprobación de la etiqueta, tiempo durante el cual la Sociedad de Productos Forestales del Uruguay deberá presentar nuevos ensayos de eficacia agronómica, en función de los protocolos patrón de ensayos dispuestos por la DGSA.

 

Por Malena Máspoli y Sofia Bartaburu

 

 

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