En la causa "C., M. F. c/Líneas Ludelsu S.R.L. y otro s/Despido", intervino la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fines de expedirse sobre el recurso de apelación de la codemandada Conexiones Sarmiento Protección Legal M&D S.R.L., quien solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso.
Ésta última alegó que la notificación de la demanda fue enviada a un domicilio que no correspondía a su sede social. La empresa afirmó que tomó conocimiento del proceso el 26 de junio de 2024, cuando fue notificada de un embargo en su cuenta bancaria. El juez de primera instancia rechazó el pedido de nulidad, al considerar que la notificación fue válida ya que, si bien no se envió al domicilio legal, se diligenció en un domicilio fiscal y de explotación que le pertenecía a la sociedad, lo que permitió que la diligencia cumpliera su cometido.
La Sala mencionada confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada. El tribunal, en concordancia con el dictamen fiscal, estableció que la nulidad procesal es de carácter relativo y que el acto viciado puede ser convalidado si cumple su finalidad. En este caso, si bien la cédula de notificación no se dirigió al domicilio legal de la empresa, se constató que la diligencia se realizó en el domicilio fiscal registrado ante la AFIP, el cual además figuraba en los sitios web de la propia empresa.
Los Dres. García Vior y Sudera el 14 de agosto del corriente, consideraron que, dado que la notificación se llevó a cabo en un lugar que no era ajeno a la esfera de conocimiento de la demandada, la misma fue válida. La Sala destacó que, si bien la demandada cumplió con el recaudo temporal del artículo 59 de la L.O. (al plantear la nulidad dentro de los tres días desde el embargo), el argumento de fondo sobre la invalidez de la notificación carecía de sustento, ya que el acto había cumplido su objetivo de llevar la demanda a la esfera de conocimiento de la empresa.
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