En los autos caratulados "L. B., M. V. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES- s/ Juicio Sumarísimo", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el pasado 12 de junio, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda.
La trabajadora, promovió acción con el objeto de obtener el restablecimiento de las condiciones laborales previas a su desafectación del cargo de Directora General Administrativa y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica, el cobro de diferencias salariales por la pérdida del "Adicional por Jefatura Temporaria" y la declaración de nulidad del acto administrativo que dispuso su reubicación como asesora, alegando un ejercicio irrazonable del ius variandi. La recurrente sostuvo que su condición de empleada de planta permanente la eximía de la transitoriedad y que una resolución interna de octubre de 2019 había dejado sin efecto dicha condición para el personal de carrera, argumento que fue desestimado por el tribunal debido a que tal disposición fue declarada nula por la propia administración en ejercicio de sus potestades organizativas.
El Tribunal de Alzada ratificó que las designaciones transitorias en puestos de Conducción Superior se encuentran subordinadas a parámetros asimilables a los del personal de gabinete, extinguiéndose de pleno derecho ante el cese de las autoridades que las dispusieron o por reestructuraciones orgánicas, tal como lo prevén los artículos 10 y 11 de la Ley 25.164 y las cláusulas del convenio colectivo aplicable. Los magistrados enfatizaron que el ejercicio de estas facultades organizativas por parte del Estado empleador resulta legítimo y razonable siempre que no se alteren las condiciones esenciales del contrato originario, lo cual se garantizó en el caso al reubicar a la agente en tareas de asesoramiento especializadas acordes a su categoría de revista permanente ("Categoría 23"). Con respecto al reclamo salarial, determinaron que el adicional por jefatura posee por naturaleza un carácter remunerativo pero transitorio, supeditado exclusivamente al desempeño efectivo de la función de mando, por lo que su supresión no configura un perjuicio material ilegítimo si la subrogancia finalizó tras un período acotado de 11 meses.
Finalmente, los Dres. De Vedia y González confirmaron de manera íntegra la sentencia apelada en todo lo que había sido materia de agravios, manteniendo el rechazo de la demanda.
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