Verifican Crédito Fundado en Préstamo de Dinero ante el Reconocimiento de la Deuda por parte del Deudor en Sede Penal

Debido a que el deudor admitió en sede penal que la deuda era real, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde otorgar a aquellos dichos los alcances de un reconocimiento de la existencia del mutuo y, por ende, del derecho del acreedor a recibir el capital dado en mutuo.

 

En la causa "Ohanessian Arturo s/ incidente por Kabakian Jorge Manuel s/ incidente de revisión", fue apelada la resolución por medio de la cual la magistrada de grado rechazó la pretensión revisoria deducida por el incidentista en los términos del artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los magistrados de la Sala C explicaron que la causa del crédito cuya inclusión al pasivo falencial fue solicitado por el recurrente, estaría dada en el préstamo de cierta suma de dinero que su parte dijo haber realizado a favor del quebrado.

 

Si bien el recurrente acompañó un instrumento mediante el cual el fallido habría comprometido la restitución al incidentista de una suma de dinero, las pericias efectuadas probaron que la firma puesta al pie de ese instrumento no pertenece al puño y letra del deudor. Como consecuencia de ello, se concluyó que ese documento no puede servir como soporte instrumental del crédito insinuado, de acuerdo a los artículos 386 y 477 del Código Procesal.

 

Sin embargo, los camaristas tuvieron en cuenta que “el deudor, en el quicio de la causa penal, explicó que su relación con el incidentista era fluida dado que le había otorgado crédito para el pago de sus honorarios por la asistencia jurídica que le brindaba y el préstamo que le efectuaba Kabakian para levantar en un primer momento su quiebra”, a la vez que reconoció que “indudablemente la deuda es real" aunque sostuvo que "no había pactado en ningún momento los intereses ni el vencimiento para el pago".

 

En este escenario, los magistrados entendieron que “corresponde otorgar a aquellos dichos los alcances de un reconocimiento de la existencia del mutuo y, por ende, del derecho del acreedor a recibir el capital dado en mutuo, desde que no se trata de crear una obligación, sino de reafirmar una preexistente”.

 

En base a ello, y tras comprobar que “la posibilidad de la existencia de un concilio fraudulento entre deudor y acreedor queda descartada, conclusión ésta que emerge de las propias constancias de este expediente y de la causa criminal”, el tribunal decidió en el fallo del 15 de agosto pasado, admitir el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento recurrido.

 

 

Opinión

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Por Laura Marcos (*)
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