Información sobre investigación antidumping en Argentina

El pasado 22 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº33/2020, por medio de la cual el Ministro de Desarrollo Productivo de la Nación resolvió iniciar un examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping impuestas en el 2015 contra las importaciones de pelotas de tenis originarias de la República Popular China, Reino de Tailandia y República de Filipinas. La presente investigación fue iniciada a solicitud de la empresa ESAT S.A.

 

Los derechos antidumping en vigor que serán revisados son los siguientes:

 

1) Importaciones de pelotas de tenis para competencia en tubos presurizados:
a) Originarias de China: un derecho antidumping específico de cero coma doce dólares por unidad (US$0,12/unidad)
b) Originarias de Tailandia: un derecho antidumping específico de cero coma trece dólares por unidad (US$0,13/unidad);
c) Originarias de Filipinas un derecho antidumping específico de cero coma veintiún dólares por unidad (US$0,21/unidad).

 

2) Importaciones de pelotas sueltas, originarias de China, Tailandia y Filipinas, un derecho antidumping específico de cero coma cincuenta y dos dólares por unidad (US$0,52/unidad).

 

Mediante la mencionada Resolución, el Ministerio de Desarrollo Productivo ha decidido examinar si, a pesar de la aplicación de los derechos antidumping, continúan realizándose importaciones en condiciones de dumping causando daño a la industria argentina de pelotas de tenis.

 

De acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Productivo, la expiración de los actuales derechos antidumping contra las importaciones originarias de China, Tailandia y Filipinas, serían pasibles de generar la recurrencia del dumping y del daño hacia la industria local.

 

Todos aquellos importadores y exportadores que estén interesados en participar en este procedimiento, cuentan con un plazo de treinta (30) días corridos prorrogables para completar y acompañar los cuestionarios y documentos que les permitirán ser tenidos por parte durante el procedimiento.

 

Click-aquí para acceder a la Resolución Nº33/2020.

 

Por Augusto Vechio

 

 

Beccar Varela
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