Intentan que Acreedores Hipotecarios Presenten Fianza para Recibir Propiedad
La Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente el recurso interpuesto en los autos caratulados “Frungillo María Teresa c/ Cía Hotelera Del Plata s/ ejecución Hipotecaria”. El recurso fue interpuesto por unos acreedores hipotecarios que debieron presentar una fianza como condición para recibir un propiedad adquirida en subasta. Según explicaron los magistrados, debieron hacerlo por ser acreedores privilegiados. Los acreedores hipotecarios – que fueron adquirentes en subasta – apelaron la resolución que les impuso el pago de una suma de $ 289.637,01, como condición para otorgarles la compensación del crédito, según lo estable el art. 211 de  la LCQ. El artículo estipula que “no puede alega compensación el adquirente que sea acreedor, salvo que su crédito tenga garantía real sobre el bien que adquiere.  En el caso en cuestión, debe prestar fianza de acreedor de mejor derecho, antes de la transferencia de propiedad”

 

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