Intimación a los titulares de solicitudes de patente

El 26 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 364/2024 (la “Resolución”), que intima a los titulares de solicitudes de patente en trámite -que hubieran invocado prioridad de patentes extranjeras- a informar si la prioridad invocada fue o no concedida en su país de origen.

 

El artículo 1 de la Resolución hace mención tanto de artículos del ADPIC como de la Ley N° 24.481.

 

Por un lado, el inciso 2 del artículo 29 del ADPIC establece que, como condición impuesta a los solicitantes de patentes, “[l]os Miembros podrán exigir al solicitante de una patente que facilite información relativa a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el extranjero”.

 

Por su parte, el inciso k) del artículo 92 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) norma que “[e]l INPI tendrá las siguientes funciones: (…) [r]eglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto”.

 

Retomando la Resolución, el artículo 1 menciona que “[c]onforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES (“ANP”) para emplazar a los titulares de las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva”.

 

El artículo 2 establece que “[e]l requerimiento referido en el Artículo 1°, realizado por la ANP, se notificará a los titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes (“BNP”), conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020…”.

 

Es necesario destacar dos cosas:

 

– El requisito de la ANP será notificado en el BNP.

 

– La Resolución mencionada en el párrafo anterior establece que el plazo de las notificaciones de los actos notificados mediante el BNP comenzará a correr a partir de los 30 días corridos siguientes a la publicación del Boletín.

 

Esto quiere decir que, a los 60 días corridos estipulados en el artículo 1, habría que sumarles los 30 días corridos enunciados en la Resolución INPI N.º P-191/2020.

 

Por último, el artículo 3 norma que “[v]encido el término de la intimación, la ANP dictará el pertinente acto administrativo disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se publicará en el Boletín de Notificaciones de Patentes”.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

El RIGI no significa invariabilidad normativa ni impunidad ambiental
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar