En la causa “Olmo, Martín Juan c/ EF Educación Internacional S.A. s/ Sumarísimo”, fue apelada por la parte actora la resolución de grado que rechazó in limine la demanda en función de encontrarse caduca la instancia de la mediación.
En su apelación, la recurrente criticó el decisorio al no habérsele posibilitado subsanar la deficiencia apuntada y citó precedentes jurisprudenciales que avalan su postura.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda”.
Con relación al presente caso, los magistrados ponderaron que “del acta de mediación agregada surge que las partes no se pusieron de acuerdo en la oportunidad de celebración de la audiencia, lo cual evidencia que no resultó ánimo conciliatorio por parte alguna de las actuantes”.
Sentado ello, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro sostuvieron que “en un contexto análogo al que aquí nos ocupa, este Tribunal ya juzgó como un excesivo rigor formal el rechazo in limine de la demanda con base en la previsión del art. 51 de la Ley 26.589”.
En base a lo expuesto, y “dado que la norma referida precedentemente no prevé la solución acordada en la instancia de grado”, la mencionada Sala resolvió el pasado 31 de julio “revocar el pronunciamiento en crisis en cuanto ha ordenado el finiquito del expediente, disponiéndose que una vez acreditada la conclusión del nuevo trámite obligatorio, continúen las actuaciones radicadas ante el mismo juzgado”.
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