Se prorroga la Decisión Administrativa 2252/2021 y sus complementarias hasta el 25 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece que:
1. La Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”), dispondrá y/o mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Turquía y países del continente africano y como origen la República Federativa de Brasil, la República de Chile y la República de la India. La ANAC podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones.
2. La ANAC, dispondrá una reducción del 20% de las frecuencias de vuelos de pasajeros que tengan como origen o destino a países de Europa. La ANAC podrá ampliar, disminuir o eliminar tal porcentaje de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
3. El Ministerio de Salud determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. En el caso de que el Gobernador o la Gobernadora de una provincia proponga la apertura de un paso fronterizo emplazado en su territorio deberá comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Salud el corredor seguro dispuesto para el ingreso de los viajeros internacionales que requieran transitarlo, identificando los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento en caso de resultar el ingresante positivo, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica del Instituto Malbrán. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.
4. Excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos.
A su vez se mantiene vigente las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Decisión Administrativa 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa 342/21, modificada por su similar 437/21 y 3° de la Decisión Administrativa 512/21.
Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.
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