La Aduana resuelve archivar los procedimientos disciplinarios por falta de ingreso de divisas

El 21 de mayo de 2024, se dictó la Instrucción General 6/2024 de la Dirección General de Aduanas, que deroga las Instrucciones Generales 7/2022 y 19/2023.  

La Instrucción General 7/2022 establecía la posibilidad de suspensión preventiva del Registro de Importadores y Exportadores para los operadores que registraran incumplimientos en el Seguimiento de Cobro de Exportaciones (SECOEXPO). Por su parte, la Instrucción General 19/2023 ampliaba las facultades del servicio aduanero y establecía la instrucción de un sumario disciplinario para los operadores que registrasen incumplimientos cambiarios superiores a USD 150.000.  

Las Instrucciones fueron derogadas en función de la modificación introducida por el DNU 70/2023, que eliminó el Registro de Importadores y Exportadores y estableció que todas las personas podrían realizar operaciones aduaneras y de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro. 

En esta línea, la Aduana acogió el criterio adoptado por el servicio jurídico del Ministerio de Economía. Esto sucedió en el marco de un recurso interpuesto contra una sanción disciplinaria que había sido impuesta por la Aduana. Allí se consideró que, como consecuencia de la modificación del cambio normativo previsto en el DNU 70/2023, la discusión sobre la suspensión del Registro había devenido abstracta. 

Con relación a las actuaciones en trámite al amparo de la Instrucción 7/2022, la Instrucción indica que la Aduana debe proceder a la liberación de las garantías constituidas y archivo de las actuaciones. 

 

Por Juan Pablo Rothschild, Juan Martín Sanz, María Julia Schmit y Florencia Robledo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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