La AFIP Acató Pronunciamiento de la Corte que Declaró Inconstitucionales los Embargos Administrativos

Luego del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Intercorp S.A, donde declaró la inconstitucionalidad al inciso 5º del artículo 18 de la Ley 25.239, sustitutivo del artículo 92 de la Ley 11.683, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó las instrucciones a sus agentes para que acaten dicho fallo que consideró inconstitucionales los embargos administrativos.

 

Por medio de la Disposición 250/10, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, la AFIP reformuló el procedimiento de traba y levantamiento de medidas cautelares, disponiendo todas las instancias en las que los agentes deberán recurrir a los jueces, para trabar y levantar embargos posteriores al 16 de mayo de este año, inclusive.

 

El organismo fiscal dispuso como primer paso que el agente fiscal con el escrito de interposición de la demanda debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, debiendo luego de obtenido el embargo “diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas”, agregando a ello que “si las cautelares mencionadas precedentemente resultan negativas o insuficientes se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas”, priorizando la “traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente”.

 

La disposición señala que los agentes fiscales “podrán  solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”, mientras que  “cuando se desconocieren bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado”.

 

Por último, la disposición establece que “si al momento de la demanda se conocieren bienes o cuentas específicas del deudor, el agente fiscal determinará la medida cautelar que resulta más conveniente solicitar, atendiendo a la eficacia de la misma, al monto reclamado y a la facilidad de realización de los bienes de que se trate”.

 

En dicha disposición, el organismo fiscal hizo referencia a que el pasado 15 de junio, en la causa “AFIPc/ Intercorp  S.R.L. s/ Ejecución fiscal”, declaró la inconstitucionalidad de los embargos sobre las cuentas bancarias trabados por iniciativa de agentes fiscales, sin una orden específica de un juez, debido a que viola la manda constitucional de la división de poderes, tutela judicial efectiva, la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

 

 

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