La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió dos nuevas circulares referidas al Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones por embarazo y los despidos sin justa causa.
La determinación expresada por el Organismo tributario se enmarca en los fallos “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI” y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A través de la circular 3/2012 se limita el alcance del tributo con respecto a la reparación por despido por causa de embarazo, entre otros ítems. En tal sentido, los mencionados importes se encuentran excluidos a los fines de practicar retención alguna.
"Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial, como asimismo, por despido por causa de embarazo, no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias", aclara la AFIP.
Por otra parte, a través de la circular 4/2012 el fisco nacional aclaró que el monto que se les abone a los empleados como indemnización por antigüedad, en caso de despido sin justa causa, tampoco resultará gravado.
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