La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declara la inconstitucionalidad de normas de la IGJ

Por medio de una resolución particular, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) declaró inoponible la inscripción practicada por la sociedad extranjera GME-Global Energy Market Consultants SAS en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, alegando que se trataba de un “típico caso de fraude jurisdiccional interprovincial” que viola el artículo 264 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 2 de la Resolución General IGJ N° 8/2021. Dichos artículos establecen que la IGJ tendrá por inoponible las inscripciones realizadas por sociedades extranjeras en otras jurisdicciones cuando su actividad y/o la ubicación de sus bienes determinan que dicha inscripción debió haber sido cumplida ante la IGJ.

 

Recientemente se ha conocido que el 2 de agosto de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación contra la resolución y declaró la inconstitucionalidad de las normas.

 

Para así resolver, hizo referencia, entre otros argumentos, a los artículos 121 y 7 de la Constitución Nacional. Concluyó que los actos públicos provinciales “tienen valor y autoridad tanto en la Provincia de la cual emanan, como en las demás, sin que estas últimas puedan siquiera crear recaudos que condicionen su validez u oponibilidad”, y que la IGJ “se atribuyó el poder de desconocer las actuaciones públicas que se llevaran a cabo en las jurisdicciones provinciales, lo cual viola en forma palmaria el citado art. 7 CN”.

 

Por Vanina Veiga y Estefanía Balduzzi

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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