La circunstancia de que se haya dispuesto la clausura del procedimiento por falta de activo no constituye óbice a la rehabilitación del fallido

En la causa “P., J. s/ Quiebra”, el fallido apeló el pronunciamiento de grado que declaró la clausura del procedimiento por falta de activo.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la clausura por falta de activo constituye una medida de carácter excepcional que sólo es dable decretar cuando la insuficiencia del activo del deudor es manifiesta para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LC 232”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas explicaron que “conforme se desprende del informe general presentado por la sindicatura -que no fue observado por el quebrado- surge que no existen bienes que liquidar a los fines de proceder a la cancelación del pasivo de esta quiebra”, por lo que fue bien decidida la cuestión por la magistrada de primera instancia.

 

Por otro lado, en lo que refiere a la rehabilitación, el tribunal explicó que “la LC 236 establece que el fallido o sus administradores obtienen, en principio, su rehabilitación al año del decreto de quiebra”, añadiendo que “de igual manera prevé que la inhabilitación puede ser prorrogada si cualquiera de ellos resulta ser sujeto pasivo de un proceso penal por quiebra fraudulenta”.

 

Siguiendo tales pautas, la mencionada Sala precisó que en el presente caso “el plazo previsto en la norma referida se encuentra cumplido a la fecha”, por lo que “puede concluirse que la inhabilitación del recurrente ha cesado de pleno derecho y, no existe condena actual ni antecedentes penales que habiliten decidir en contrario”.

 

En el fallo dictado el 14 de mayo del presente año, la mencionada Sala aclaró que “no constituye óbice la circunstancia de que se haya dispuesto la clausura del procedimiento por falta de activo, toda vez que en caso de que el juez penal que intervenga disponga que existen elementos suficientes para que el imputado sea sometido a proceso, la inhabilitación retomaría su vigencia, en cuyo caso durará hasta tanto se dicte el sobreseimiento o absolución”.

 

En base a ello, las magistradas admitieron parcialmente el recurso de apelación presentado, confirmando la clausura del procedimiento por falta de activo y disponiendo la rehabilitación del fallido.

 

 

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