La citación del tercero a solicitud del demandado

Llegó la causa "O., V. C. c/FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/Ordinario" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la decisión que desestimó la citación de tercero solicitada.

 

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados solicitó la citación del Estado Nacional en los términos del artículo 94 del CPCCN. Sostuvo que su pretensión se fundaba en "el expreso reconocimiento realizado por el Estado Nacional acerca de la existencia de una política pública que afectó la normal provisión de bienes, conforme la cual no le fue posible entregar en el plazo acordado la unidad objeto de contratación".

 

El magistrado de grado rechazó su petición por considerar que el Estado Nacional no era parte de la relación jurídica afectada y por tanto "no se vislumbraba la existencia de factores suficientes que determinaran la existencia de una controversia común".

 

El apelante aclaró que "las normas dictadas por el Estado Nacional guardaban estrecha vinculación con el incumplimiento que pretende endilgarle su contraria por lo cual estaría habilitada a repetir al Gobierno Nacional las eventuales sumas que eventualmente debiera abonar en este proceso".

 

La Sala referida, recordó que la citación del tercero a solicitud del demandado tiene como finalidad "evitar que en una eventual acción regresiva el citado pueda argüir la excepción de negligente defensa (exceptio mali processus), y lograr que el pronunciamiento a dictarse constituya un antecedente favorable a la fundabilidad de la posible acción de regreso que se intente".

 

Para su procedencia, "se requiere que exista más que un mero interés del citante; debe evidenciarse una relación o situación jurídica que guarde conexión con otra existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el citado podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado".

 

En dicho marco, las camaristas destacaron que el vínculo contractual en el cual se fundó el reclamo no incluía al tercero mencionado y, "efectuar dicha convocatoria importaría desnaturalizar el reclamo que acciona por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento que se le imputó a la accionada en la entrega del bien adjudicado en tiempo y forma".

 

Las juezas intervinientes remarcaron que "la imputación de responsabilidad que le atribuye el demandado al Estado Nacional como emisor de determinadas normas son cuestiones que deberían ser ventiladas en otro tipo de proceso y no en el marco de una acción deducida de una relación de derecho privado".

 

Adicionalmente, las magistradas agregaron que "la citación al tercero puede ser ampliamente reconocida al actor, pues es esa parte quien elige a los sujetos del proceso, más a la parte demandada, en cambio, con excepción de los tratamientos particulares que el derecho material acuerda a ciertas pretensiones, no corresponde, en principio, conferirle el mismo derecho,  ya que el actor no puede ser constreñido a litigar contra una persona ajena al sujeto pasivo originario".

 

El pasado 5 de septiembre las Dras. Vasquez y Ballerini rechazaron el recurso interpuesto.

 

 

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